RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 283-2018-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Crean las Unidades de Protección Especial de Lambayeque y Huánuco, competentes para nuevos procedimientos por desprotección familiar-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 283-2018-MIMP
Emisor | MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES |
Fecha de la disposición | 30 de Noviembre de 2018 |
Lima, 30 de noviembre de 2018
Vistos, el Informe N° 17-2018-MIMP-DGNNA-DPE/JRSF de la Dirección de Protección Especial, la Nota N° 531-2018-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe N° 097-2018-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe N° 211-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando N° 383-2018-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, y sus modificatorias, señala que el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes;
Que, asimismo, el artículo 29 del citado Código señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente tiene, entre otras, la función de iniciar procedimientos por situación de riesgo o desprotección familiar de niños y adolescentes, así como aplicar las medidas correspondientes;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, se establece el marco legal que orienta y define la actuación protectora del Estado para las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia, el cual se encuentra vigente desde el 11 de febrero de 2018, en virtud de lo establecido en su Primera Disposición Complementaria Final;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que a partir de su vigencia las Unidades de Investigación Tutelar y la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes se denominan Unidades de Protección Especial y Dirección de Protección Especial, respectivamente;
Que, el artículo 11 del Reglamento del referido Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, señala que es función de la Unidad de Protección...
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