RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 283-2018-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen que Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados de Investigación Preparatoria de Moyobamba y Tarapoto, Distrito Judicial de San Martín, tramitarán procesos penales regulados por los DD. Leg. N°s 957 y 1194-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 283-2018-CE-PJ

Fecha de disposición21 Noviembre 2018
Fecha de publicación30 Noviembre 2018
SecciónSección Única

Lima, 21 de noviembre de 2018

VISTO:

El Oficio N° 363-2018-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de San Martín remite el Informe N° 021-2018-A-NCPP-CSJSM/PJ, del Administrador del Módulo Penal de la referida Corte Superior, solicitando que los procesos regidos bajo el Decreto Legislativo N° 1194 sean conocidos por todos los Juzgados Penales de Tarapoto y Moyobamba, de acuerdo a su competencia.

Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe N° 129-2018-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, concluye que los Juzgados que tramitan a exclusividad los procesos penales bajo el alcance del Decreto Legislativo N° 1194, registran un mayor carga procesal que los que tramitan procesos penales comunes.

Tercero. Que, por lo...

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