RESOLUCION, N° 034-2018-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Disponen inicio del procedimiento de interpretación de oficio del numeral iii) de la cláusula 7.6 del Contrato de Concesión de la Administración del Ferrocarril Sur y Sur Oriente-RESOLUCION-N° 034-2018-CD-OSITRAN

Fecha de disposición27 Noviembre 2018
Fecha de publicación30 Noviembre 2018

Lima, 27 de noviembre de 2018

VISTOS:

El Informe Conjunto Nº 022-18-IC-OSITRAN (GAJ-GRE-GSF), de las Gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación y Estudios Económicos, y Supervisión y Fiscalización de OSITRAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 19 de julio de 1999, se suscribió el Contrato de Concesión de la Administración del Ferrocarril Sur y Sur Oriente (en adelante Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante El Concedente) y la empresa Ferrocarril Transandino S.A. (en adelante FETRANSA);

Que, con fecha 19 de junio de 2017, INCA RAIL S.A. (en adelante INCA RAIL) mediante escrito s/n, formuló a FETRANSA una solicitud de acceso a la vía férrea, en las siguientes frecuencias adicionales en la ruta Ollantaytambo – Machupicchu: 4:32-5:55 y 5:44-7:08 (rumbo norte); y, 14:03-15:33 (rumbo sur);

Que, con fecha 11 de julio de 2017, mediante Carta N° 055-2017/DL dirigida a FETRANSA, INCA RAIL modificó su solicitud de acceso a las frecuencias adicionales: 5:44-7:08 (rumbo norte) y 14:03-15:33 (rumbo sur) en el tramo Ollantaytambo – Macchupicchu;

Que, mediante la Carta N° 559-GL-2017/FETRANSA, de fecha 08 de setiembre de 2017, FETRANSA declaró improcedente la primera y segunda solicitud de acceso presentadas por INCA RAIL, mediante escrito s/n del 19 de junio de 2017 y Carta N° 055-2017/DL;

Que, mediante escrito s/n, recibido por FETRANSA el 15 de setiembre de 2017, INCA RAIL nuevamente, formula al Concesionario una solicitud de acceso a la vía férrea y facilidades esenciales, en las siguientes frecuencias adicionales en la ruta Ollantaytambo – Machupicchu: 5:44-7:08 y 9:38-11:32 (rumbo norte); y, 14:03-15:33 y 20:03-21:34 (rumbo sur);

Que, mediante Carta Nº 602-GL-2017/FETRANSA, de fecha 29 de septiembre de 2017, FETRANSA declaró procedentes las frecuencias adicionales 5:44-7:08 (rumbo norte) y 14:03-15:33 (rumbo sur), y declaró improcedentes las frecuencias adicionales 9:38-11:32 (rumbo norte) y 20:03-21:34 (rumbo sur) por razones técnicas y de seguridad;

Que, a través de la Carta Nº 081-2017/DL, de fecha 05 de octubre de 2017, INCA RAIL manifestó su conformidad con lo resuelto por FETRANSA con relación a la procedencia de las frecuencias adicionales 5:44-7:08 (rumbo norte) y 14:03-15:33 (rumbo sur) en la ruta Ollanta – Machupicchu;

Que, según lo señalado en la Carta N° 649-GL-2017/FETRANSA, de fecha 20 de octubre de 2017, PERURAIL S.A. (en adelante PERURAIL) manifestó su interés en las frecuencias antes indicadas mediante comunicación de fecha 13 de octubre de 2017;

Que, por medio de las Cartas Nº 648 y 649-2017/FETRANSA, de fecha 20 de octubre de 2017, FETRANSA informó a INCA RAIL y PERURAIL que el mecanismo de acceso era el de subasta, al no ser factible atender las dos solicitudes con la infraestructura disponible, ya que tratándose de las mismas frecuencias no había posibilidad operativa y de infraestructura, de otorgar el acceso a dichas frecuencias a distintos operadores;

Que, mediante Carta Nº 088-2017/DL, de fecha 27 de octubre de 2017, INCA RAIL cuestionó que PERURAIL decidiera sumar frecuencias adicionales a la significativa lista de frecuencias que viene operando y que sea FETRANSA quien organice y conduzca la subasta;

Que, mediante Carta N° 090-2017-DL, recibida por OSITRAN el día 03 de noviembre de 2017, INCA RAIL solicita la...

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