RESOLUCION, Nº 1976-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1976-2018-JNE

Fecha de disposición30 Noviembre 2018
Fecha de publicación30 Noviembre 2018
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018024402

SAN PEDRO DE CASTA - HUAROCHIRÍ - LIMA

JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018005274)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, contra la Resolución N° 406-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 00066-2018-JEE-HCHR/JNE, del 21 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, en virtud a que no se han respetados las normas sobre democracia interna, dado que la designación de candidatos municipales no fue realizada por el Congreso Regional ni por el Plenario o Convención Provincial ni por el Plenario Distrital, que serían los órganos regionales idóneos; asimismo, existen presuntas contradicciones en las facultades para la designación de candidatos, entre el Comité Electoral Regional y el Congreso Regional; por otro lado, no se ha acreditado que los miembros del Comité Electoral Regional, a cargo de la designación de los candidatos, ostenten la condición de delegados ni si han sido elegidos para estas elecciones; finalmente, no se ha podido constar que Zenovier Alberto Flores Rojas, Édinson Martín Olivares López, Saida Bautista Calixtro, Linares Caseles Obispo Crisóstomo, César Valerio Calixtro Bautista y Zeida Edith Salinas Jiménez son afiliados al Movimiento Regional Unidad Cívica Lima.

El 5 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió las observaciones formuladas, precisando que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014, conjuntamente con su inscripción al Registro de Organizaciones Política (ROP), cuando el literal c del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP) establecía que las elecciones a través de órganos partidarios eran conforme lo disponga el Estatuto. Agrega que, en cumplimiento del literal c del artículo 14, el artículo 97 y el artículo 101 de su Estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización, esto es, Consejo Ejecutivo Regional y Comités Provinciales.

Mediante la Resolución N° 406-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, atendiendo a que, a tenor del artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; no obstante, el acta de elecciones internas no señala que los delegados fueron elegidos democráticamente. Afirma, que el Reglamento de Elecciones Internas de la organización política aludida, no ha sido aprobado conforme lo establece el Estatuto en el literal b del artículo 15, donde señala que solo la Asamblea Regional Extraordinaria es el órgano que puede aprobar o reformar las normas de organización y reglamentos internos. Asimismo, la organización política adjuntó la lista de firmantes asistentes al Congreso Regional, quienes serían miembros o integrantes directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes distritales; no obstante, el acta en mención no precisa de qué órganos serían delegados ni a quiénes representan.

Con fecha 2 de agosto de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 406-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos:

  1. Señala que cumplió con subsanar las observaciones ya que...

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