ORDENANZA, Nº 412-2018-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LINCE - Ordenanza que aprueba la “Feria Navideña 2018” del distrito-ORDENANZA-Nº 412-2018-MDL

EmisorMUNICIPALIDAD DE LINCE
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2018

Lince, 27 de noviembre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Lince, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 009-2018-MDL-CDU de fecha 23 de noviembre de 2018 de la Comisión de Desarrollo Urbano; y de conformidad con lo establecido en los artículos y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por MAYORÍA; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

Artículo 1° APROBACIÓN

Aprobar la realización de la Feria Navideña 2018 del Distrito de Lince, la cual iniciará desde el día 01 al 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2° FINALIDAD Y ALCANCES

La Feria Navideña tiene por finalidad promover el desarrollo económico en el vecindario de Lince, con la posibilidad que previa autorización se ocupe, por el periodo señalado en el artículo 1º de la presente Ordenanza, un espacio de la vía pública para la comercialización de productos navideños. Para tal efecto sólo están habilitadas para instalación de la Feria Navideña las siguientes vías:

- Av. Ignacio Merino cuadras 21, 22 impar y 23.

- Jr. Mariscal Las Heras cuadras 2, 3 impar y 4.

- Jr. Tomas Guido cuadras 2, 3 par y 4.

- Jr. Mateo Pumacahua cuadra 24 impar.

- Av. Julio C. Tello cuadra 9.

Artículo 3° COMPETENCIA

La Subgerencia de Desarrollo Económico, será la encargada de orientar y evaluar las solicitudes que presenten los vecinos, y de ser el caso otorgar la autorización municipal para la comercialización de los productos en los espacios definidos por esta Ordenanza.

La Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, se encargara de verificar el cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones otorgadas, así como de observar no se incurra en las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.

La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, se encargará de realizar inspecciones inopinadas a efectos de verificar el cumplimiento de condiciones de seguridad a efectos de prevenir cualquier desastre o siniestro.

Artículo 4° COMPENSACIÓN POR EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO

Aquellos vecinos autorizados para el uso del espacio público deberán abonar por única vez un pago de S/. 6.50...

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