Resolución nº 205-2018/CPC-INDECOPI-PUN de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente46-2017/PAS-CPC-INDECOPI-PUN

RESOLUCION FINAL ? 205-2018/CPC-INDECOPI-PUN

46-2017-PAS/CPC-INDECOPI-PUN
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PUNO
EMPRESA DE TRANSPORTES GAVISUR SOCIEDAD ANONIMA
INCUMPUNIIENTO DE MEDIDA CORRECTfVA
OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VIA TERRESTRE

SUMILLA: Sancionar a la Empresa de Transportes Gavisur Sociedad Anonima por infraccion af articulo 117° del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, a/ haberse acreditado que no cumplio con las medidas correctivas ordenadas mediante Resolucion ? 1507-2018/SPC-INDECOPI; consistentes en implementar al interior de sus vehfculos un media alternativo af numero telefonico que permita e/ ingreso de quejas y rec/amos a distancia y cobrar el pasaje universitario no excediendo e/ 50% de/ pasaje adulto que consta en el acta de inspeccion del 20 de abril de 2017.

SANCIONES:

1 UIT: For incumplimiento de la medida correctiva consistente en implementar a/ interior de sus vehiculos un medio alternativo al numero telefonico que permita el ingreso y registro de quejas y reclamos a distancia.

1 UIT: Por incumplnmiento de la medida correctiva consistente cobrar el pasaje universitario no excediendo el 50% del pasaje adulto que consta en elacta de inspeccion del 20 de abril de 2017.

Puno, 13 de noviembre de 2018

1. ANTECEDENTES
  1. En ei marco de !o establecido en ei Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor (en adelante ei Codigo), el Equipo de Supervision y Fiscalizacion de la Secretaria Tecnica de la Comision de la Oficina Regiona! del Indecopi de Puno con delegacion en Proteccion a! Consumidor (en adelante e! equipo de investigaciones), reatizo distintas visitas inspectivas a diferentes unidades vehiculares que prestan el servicio de transporte interurbano de pasajeros de la dudad de Juiiaca, con la finaiidad de verificar el cumpiimiento de lo establecido en el Codigo.

  2. Por lo que el 20 de abri! de 2017, mediante una inspeccion a la unidad vehicular de placa de rodaj'e ? A2H-959 (en adeiante el vehiculo), perteneciente a Empresa de Transportes Gavisur Sodedad Anonima (en adelante la denunciada), se constato que no contaba con el aviso para presenfar reclamos y quejas a distanda, no entregaba boleto de viaje y cobraba el pasaje universitario excediendo el 50% del pasaje adulto.

    3. Mediante informs ?068-2017/CPC-INDECOPI"PUN del 15dejuniode2017,elequipo de investigaciones, puso en conocimiento de la Secretaria Tecnica de la Comision de ia Oficina Regional de! Indecopi de Puno (en adelante la Secretaria Tecnica), !os resultados y conciusiones obtenidas de ia investigacion reaiizada; proponiendo e! inicio de un procedimiento de ofido por presuntas infracdones ai Codigo, a! haberse constatado !o siguiente

    (i) Que !a unidad vehicular no entregaba a los usuarios el boleto de viaje.

    M-CPC-OS/01

    SNSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCI^N DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Jiron Ancash ? 148, Puno - Perd


    Tel6fono: 0800 4 40 40 + opci6n 6 + (anexo 5101} o cfescfe cualquiercelularal 01 224 7777 + opci6n 6 + (anew 5101) E-mail: wzanabria@!indecopi,Qob,pe / Web: www.indecooi.aob.pe

    EXPED1ENTE ? DENUNCIANTE

    DENUNCIADA

    MATERIA

    ACTIVIDAD

    (ii) Que respecto a! monto del pasaje era el siguiente:

    Ptaca de rodaje A/0 A2H-959

    Tarifa pasaje enfero o

    a d uf to
    Tarifa de pasaje
    universitario El 3 de julio de 2017, ia Secretaria Tecnica mediante resolucion ? 1, admitio a tr^mite la denuncia de oficio en contra de la denunciada imputendoSe los siguientes hechos:

    "RESOLUCION 1

    (...)

    (i) Que, la Empresa de Transportes Gavisur Sociedad Anonima, no habria habilrtacfo en el interior de sus vehiculos, un medio alternativo que permita el ingreso y registro de quejas y reclamos a distancia conforms a/ a/t/cu/o 2-A del Decreto Supreme N6 006-2014-PCM, hecho que constituye una presunta infracdon a! articulo 150° de! Codigo de Protecci6n y Defense del Consumidor.

    (t!)

    (fti)

    (...)

    En esa linea, se tiene que, mediante Resolucion Final ? 164-2017/CPC-INDECOPIPUN, la Comision de ia Oflcina Regional de! Jndecopi de Puno (en adelante !a Comision), deciaro fundado el procedimiento administrativo sancionador y dicto a !a denunciada las siguientes medidas correctivas:

    "(...)

    CUARTO: Ordenar a Empresa de Transportes Gavi$ur Sodedad Anonima, en calidad de medidas correctivas complementarias de oficio que:

    (i) Quo, implemente en sus unidades vehiculares, un medio alternativo que permita el ingreso y registro de quejas y redamos a distancsa, conforme al articulo 2-A de! Decreto Supreme AT 006-2014-PCM y conforme a So desarrollacto en la presente reso!uci6n.

    (ii) Que, proceda a cobrar el pasaje universitano conforme to establece el articulo 3° de la Ley 2627-?, no excediendo ef 50% de! pasaje adulto.

    (in) Que, proceda a entregar a sus consumidores el respectivo boleto de viaje por e! servicio de transporte brindado.

    Para e/ cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas, se !e concede un piazo de qumce

    (15) dfas hSblles, contados a partir de! dia sigulente de recibida la presente resoluci6n.

    Si !a autondad administrativa verifica el incumpftmiento a la medida correctiva dispuesta, podr6 imponer a! admmistrado ana muita adicional no menor a tres unidades impositlvas tributanas, la misma que serS duplicada hasta el Ifmite de las doscientas unidades impositivas tributarias, en caso de persistir ef incumplimiento, conforme a to establecido en el artfcuio 117° del C6digo de Protecci6n y Defensa del Consumictor

    (...)"

    INSTITUTO NACIONAL, DE DEFENSA DE LA COMP£TENC!A Y DE LA PROTECC16N DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Jir6n Ancash N" 146, Puno - Peri


    TelSfono: 0800 4 40 40 + opci6n 6 + (anexo 5101) o desde cuatquier celular a! 01 224 7777 + opci6n 6 + (anexo 5101) E-mail: wzanabria(5)indecori .aob. pe / Web: www.indecoDi.Ctob.pe

    0.70 soles

    0.50 oles

    4.

    Que, la Empresa de Transportes Gavisur Sociedad...

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