Resolución nº 196-2018/CPC-INDECOPI-PUN de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente29-2018/CPC-INDECOPI-PUN

EXPEDIENTE N" 29-2018/CPC-INDECOPI-PUH

RESOLUCION FINAL ? 196-2018/CPC-INDECOPI-PUN

29-2018/CPC-INDECOPI-PUN
^OSE LUIS ALEMAN PALOMINO
BANCO DE LA NACION
IDONEIDAD DE SERVICIO
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA

SUMILLA: Declarar infundado el procedimiento iniciado por el senor Jose Luis Aleman Palomino en contra del Banco de la Nacion; por infraccion a/ artfculo 19 del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que la apertura de la Cuenta N" 04******8657 se realizo con su consentimiento.

Declarar fundado el procecfimiento iniciado por el senor Jose Luss Aleman Palomino en contra del Banco de la Nacion; por infraccion a/ articulo 19° del Cocfigo de Proteccion y Defense del Consumidor, a/ haberse acreditado que retenia indebidamente el 100% de /os haberes percibidos por el senor Aleman de manera mensual desde el mes de setiembre de 2017.

Declarar fundado el procedimiento iniciado por el senor Jose Lu'ss Aleman Palomino en contra del Banco de la Nacion; por infraccion al arf/cu/o 19° del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, a/ haberse acreditado que no bf'sndo respuesta al escrito del 1 de setiembre de 2017.

Declarar fundado el procedimiento iniciado por el senor Jose Luis Aleman Palomino en contra del Banco de la Nacion; por infraccion a/ articulo 19° del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, a/ haberse acredi'tado que no brindo respuesta a/ escrito del 13 de setiembre de 2017.

Declarar infundado el procedimiento, iniciado por el senor Jose Luis Aleman Palomino en contra del Banco de la Nac'ion; por infraccion al artfculo 19° del Codigo de Proteccion y Defensa de! Consumidor, a/ haberse acreditado que brindo respuesta a/ escrito de! 6 de octubre de 2017.

Declarar fundado e/ procedimiento iniciado por el senor Jose Luis Aleman Palomino en contra del Banco de la Nacion; por infraccion a/ articulo 19° del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, a/ haberse acreditado que no brindo respuesta al escrito del 30 de noviembre de 2017.

SANCIONES:

5 UIT: Por retener indebidamente el 100% de /a pension del senor Jose Luis Aleman Palomino.

1 UIT: Porno brindar respuesta af escrito del 1 die setiembre de 2017.
1 UIT: For no brindar respuesta al escrito del 13 de setiembre de 2017. 1 UIT: For no brindar respuesta a/ escrito del 30 de noviembre de 2017.

Puno, 13 de noviembre de 2018

1. ANTECEDENTES
  1. Mediante escrito de denuncia del 21 de junio de 2018, el sefior Jose Luis Aieman

    Palomino, identificado con Documento Nacional de Identidad ? 01310843 (en adelante el

    M-CPC-06/01

    INSTITUTO NACiONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECC16N DE LA PROP!EDAD INTELECTUAL ^ir6n Ancash N" 146, Puno ~ Peril
    Te!6fono 0800 4 40 40 + opci6n 6 + (anexo 5101) o desde cualquier celular a! 01 224 7777 + opci6n 6 + (anexo 5101)

    E-msil: wzanabriaOlndecoDLoo&.De/Web: wwwJndecoDi.aob.De

    EXPEDIENTE INTERESADOS DENUNCIADOS MATERIA ACTIVIDAD

    senor Aleman), denunci6 a Banco de ia Naci6n1 (en adelante ei Banco) ante la Comision de la Oficina Regiona! del Indecopi de Puno (en adelante la Comision), por presuntas infracciones a la Ley ? 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor (en adelante ei Codigo), indicando como hechos denunciados ios siguientes:

    (i) Que, en la actuaiidad, el senor Aleman se encuentra como Oficial Superior en situacion de Retire de la Poiicia NacEonal del Perd, desde el 22 de noviembre del ano 2016.

    (ii) Que, mecfiante convenio celebrado entre el MEnisterio del interior con el Banco en fecha 21 de j'ulio del 2014, el senor Aieman accedio a la obtenci6n de una tarjeta de credito MASTERCARD con una linea de credito de S/. 36, 640.00 soles; con la garantfa que los montos ai ser utilizados debfan ser descontados automaticamente de la liquidadon de sus haberes como efectivo poiicial y de acuerdo a lo pactado con dicha entidad bancaria.

    (iii) Que, de acuerdo a lo estipuiado entre ambas partes, el sefior Aleman utiliz6 ia tarjeta MASTERCARD en reiteradas oportunidades y en diferentes establecimientos comerdaies, las mismas que fueron capitalizadas en su oportunidad y de acuerdo a lo celebrado con el Banco.

    (iv) Posteriormente e! senor Aleman reaiiz6 un primer desembolso en fecha 18 de octubre de 2014 por la suma de S/. 15,000.00 soles, teniendo un plazo de cuarenta y ocho (48) cuotas, deduddas desde el 4 de noviembre del 2014 hasta ei 4 de ocfubre de 2018, las mismas que serian pagadas en cuotas mensuales de S/. 454.28 hadendo un totai real par ia suma de S/. 21,805.44, monto que fue descontado automaticamente hasta el 4 de junio de 2018 con sus respectivos intereses habiendo cancelado la suma de S/. 19,984.80 a la fecha

    (v) Igualmente, e! senor Aleman haciendo uso de la ifnea de credito otorgada realizo un segundo desembolso por la suma de S/ 19,000.00 soles en fecha 07 de junio de 2016 par un plazo de cuarenta y ocho cuotas desde el 4 dejulio de 2016 al 04 de junio de 2020 en cuotas mensuales de S/ 597.17, haciendo un total de S/ 28,664.16, tas mismas que fueron descontadas automaticamente hasta el 04 de Junio de 2018; habiendo cancelado la suma de S/14,332.08 soles; precisando que en ambos casos habria cancelado ei 95% y 50% respectivamente.

    (vi) En el mes de junio de 2017, el Banco con sede en Puno a traves de una de las ventaniilas de atencion al pOblico, ie genero una nueva cuenta en forma inconsuita, sin haber brindado ia informaci6n previa y oportuna, lo que gener6 que e! senor Aiem^n tenga dos cuentas de ahorro, una cuando estaba en situaci6n de actividad cuyo nQmero de cuenta es el N0 04-xxx-x4408; y la otra despues de su retire signado con ia cuenta ? 04"xxx-xx8657; de las cuales senala el senor Aieman debe prevalecer Onicamente la cuenta ? 04-xxx-xx8657, pues es donde se depositan sus haberes mensuales en su situaci6n de retire.

    (vii) Hecho que han motivado el bioqueo de la cobranza de sus haberes mensuales,

    sin que pueda disponer de ios mismos desde e! mes de septiembre de 2017 hasta la fecha, equivaiente a diez (10) meses, adem^s de haberse producido simult^neamente e! bloqueo de ia tarjeta de credito MASTERCARD.

    1 RUC: 20100030595

    M-CPC-06/01

    INSTiTUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCI6N DE LA PROPIEDAD iNTELECTUAL Jir6n Ancash ? 146, Puno - PerO
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    E-mail: wzanabria(®indecoDi.aob.De / Web: wwwJn.d.ecop.LaQh.pe

    EXPEDIENTS N" 29-2018/CPC-WDECOPI-PUN

    (viii) Que, en fecha 01 de setiembre de 2017, el senor Aleman presento una carta cHrigida al administrador del Banco de ia Nad6n Sede Puno, informandoie sobre ia existencia de dos cuentas y e! bloqueo de su tarjeta de cr^dito MASTERCARD.

    (Ex) Ante la negativa de soluci6n por parte del Banco, el senor Aleman ha reaHzado gestiones personales en la ciudad de Puno y sede centrai de Lima, asi como sendas comunicaciones reiterando el esclarecimiento, arreglo y conciliacion de tat desfase financiero ocasionado par el Banco, habiendo remitido diversas cartas de las cuales recibio diversas cartas de respuesta todas con el mismo tenor.

    (x) De todo lo expuesto por ei sefior Aleman, se tiene que hasta ei momento no existe una respuesta de solucion favorable o desfavorable, no existe una expiicadon razonable del motive de retencion del 100% de sus haberes, sin tener en cuenta la existencia de un descuento Judiciaf por aiimentos, su subslstencia personal y familiar asf como otros creditos financieros en diferentes entidades comerciales.

    (xi) Que, de forma reiterativa el senorAleman acudio personalmente a las instaiaciones del Banco, entrevistancfose con el administrador a fin de exponer su probiema y reclamo, en esa oportunidad el administrador comunico su presencia via telefono e internet a la Sub Gerencia de Recuperacion de Cr^ditos con sede en Lima, obteniendo resultados desfavorabies.

    (xii) Que, como consecuencia de ia falta de respuesta a sus reclamos en la ciudad de Puno, el senor Aleman en fecha 05 de abril de 2018 viajo a la ciudad de Lima, para presentar su reclamo ante la Sede Central del Banco en ia ciudad de Lima y con la finaiidad de conversar con el senor Manuel Bejarano Machado, obteniendo una negativa para dar la solucion a su pretension, sin encontrar respuesta afguna.

    (xiii) Que, a la actualidad el senor AIeman tiene diez (10) meses de retenci6n ilegal de sus haberes, la misma que suma un aproximado de S/. 30,000.00 soles, sumado a los gastos generados par el viaje a ia ciudad de Lima en un aproximado de S/. 2,500.00 soles.

    (xiv) Que, el Banco habna realizado un abuse desmedido en e! cobro de los intereses moratorios, con la agravante de haber sido afectado y calificado negativamente ante iNFOCOR, siendo el sefior Aieman perj'udicado ante otras entidades financieras y verse obligacfo a incumpiir con su responsabifidad paternal.

  2. El senorAleman solicito como medidas correctivas:

    (i) La devolucion de ios descuentos indebidos reaiizacfos.
    (ii) La devoiucion de las costss y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resoiucion ? 1, del 20 dejulio de 2018, ia Secretaria Tecnica de !a Comision (en adeiante la Secretaria Tecnica) decidio admitir la presente denuncia e imputo como presuntos hechos infractores [os siguientes:

    (-) "Resofuc'ion /V° 1

    /) Que, Banco de /a Nacion habria generado la tarjeta de credito con numero de cuenta 04-***-**8657 a favor del senor Jose Luis Aleman Palomino sin previa autorizacion de! mismo; hecho que constituina una presunta infracci6n a! articufo 19'

    Protecci6n y Defensa del Consumidor.

    M-CPC-06/01

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECC16N DE LA PROPiEDAD INTELfiCTUAL Jiron Ancash ? 145, Puno - Peru
    Te^fono 0800 4 40 40 + opci6n 6 + fa/iexo 5101) o desde cualciuiercelularai 01 224 7777 + opd6n 6 + (anexo 5101)

    E-mail: wzanabr!a®indecoDi.aob,Qe/Web: www.indecQDi.aob.pe

    de fa Ley ? 29571 - Codigo de

    if) Que, Banco de /a Nacion habrfa bloqueado indebidamente /a cuenta nUmero 04-***-**8657 de/ senor Jose...

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