Resolución nº 194-2018/CPC-INDECOPI-PUN de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente26-2018/CPC-INDECOPI-PUN

EXPEDI^TE N" 26-2018/CPC-INDECOPI-PUN

RESOLUCION FINAL ? 194-2018/CPC-INDECOPI-PUN

EXPEDIENTE : 26-2018/CPC-INDECOPt-PUN INTERESADOS : ROLANDO NEYRA CALLE

YOLANDA ISABEL VITULAS CUTIPA DENUNCIADA : LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD

ANONIMA MATERIA : IDONEIDAD DE SERVICIO ACTIVIDAD : SEGUROS GENERALES

SUMILLA: Declarar infundado el procedimiento iniciado por /os senores Rolando Neyra Ca//e y Yolanda Isabel Vitulas Cutipa en contra de La Positiva Seguros y Reaseguros Sociedad Anonima; por mfraccion a/ articulo 19" del Cocfigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que la negativa al otorgamiento de la indemmzacion par/a muerte de su hijo Harlam Neyra Vitutas se encontraba justificada.

Declarar infundado el procedimiento iniciado por los senores Rofando Neyra Calle y Yolanda Isabel Vitulas Cutipa en contra de La Positiva Seguros y Reaseguros Sociedad Anonima; por infraccion a/ articulo 19" del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que la negativa at otorgamiento de /a indemnizacion porgastos de sepelio de su hijo Harfam Neyra Vitulas se encontraba justificada.

Declarar fundado el procedimiento miciado por los senores Rolando Neyra Ca//e y Yolanda Isabel Vitulas Cutipa en contra de La Positiva Seguros y Reaseguros Sociedad Anonima; por infraccion a/ articulo 19° del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que no br'sndo respuesta a/ escrito del 24 de enero de 2018; asimismo, se Ie sanciona con amonestacion.

Dectarar fundado el procedimiento iniciado por /os senores Rolando Neyra Calle y Yolanda Isabel Vitulas Cutipa en contra de La Positiva Seguros y Reaseguros Sociedad Anonima; por infraccion a/ arti'culo 19° del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, a/ haberse acreditado que no brindo respuesta a/ escrito del 28 de febrero de 2018; asimismo, se Ie sanciona con amonestacion.

Dedarar infundado el procedimiento iniciado por los senores Rolando Neyra Calle y Yolanda Isabel Vitulas Cutipa en contra de La Positiva Seguros y Reaseguros Sociedad Anonima; por infraccion al articulo 49.1° y a/ literal a) del articulo 51 del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que la clausula consistente en utilizar el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolizacion de alcohol por el organismo por hora o fraccion, no constituye una clausula abusiva.

SANCION:

Amonestacion: Por no brindar respuesta a/ escrito del 24 de enero de 2018.

Amonestacion: For no brindar respuesta af escrito del 28 de febrero de 2018.

Puno, 13 de noviembrede2018

I. ANTECEDENTES 1. Mediante escrito de denuncia del 13 de junio de 2018, e! senor Rolando Neyra CaIIe y la senora Yolanda Isabel Vitulas Cutipa, ambos identificados con D.N.I. N0 01213932 y 01310080 (en adelante los denunciantes), denunciaron a La Positiva Seguros y

M-CPC-06/01

INSTITUTO NACiONAL DE DEFENSA DE LA COMPFTENCiA Y DE LA PROTECCi6N DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Jir6n Ancash N" 146, Puno- Peru
Tel6fwo 0800 4 40 40 + opci6n 6 + fanexo 5101) o cfescfe cualquierceluiaral 01 224 7777 + opc/6/i 6 + (anexo 5101)

E-mai!: wzanabnaOindecoDi.aQb.De / Web: wwwJndecaoJ.Qob.pe

EXPEDiENTE N" 2S-2018/CPC-INDECOPI-PUN

Reaseguros Sociedad An6nima1 (en adelante la denunciada) ante la Comisi6n de la

Oficina Regional del tndecopi de Puno (en adeiante la Comisi6n), por presuntas infracdones a la Ley ? 29571, Codigo de Protecci6n y Defensa del Consumidor (en adelante el Codigo), indicando como hechos denunciados los siguientes: (i) Que, el 21 de setiembre de 2016, su hijo el senor Hariam Neyra Vitulas fallecio como consecuencia de muerte accidental; quien en vida concert^ con la Universidad Alas Peruanas la P6!iza de Seguros de Accidentes Personales ? 220009238 -1; a cargo de La PositEva.

(ii) A consecuencia de elio, el 8 de noviembre 2016, los denunciantes solicitaron a la Universidad Alas Peruanas el pago de gastos de sepelio y otros beneficios de su hij'o Harlam Neyra Vitulas.

(iii) Es asi que, la Positiva mediante escrito SNTROS.PUC.N0 012-2016 del 6 de enero de 2017, asumi6 la Poliza ? 220009238 -1 y les informo que no accederian a ia soiidtud de indemnizaci6n debido a que, de acuerdo al examen pericial N0 20160645, se senalaba que la muestra de sangre del senor Harlam Neyra Vitulas, obtuvo como resultado 0.46 g 0/00 de alcohol etiiico (cero gramos con cuarenta y seis centfgrados de alcohol par litro de sangre) muestra extraida despues de 16 horas y 30 minutes de ocurrido e! evento, dando como resultado final 2.0905 gr/t a! momento de la ocurrencia del accidente.

(iv) For otro iado, tambi6n incfic6 que, segun [o dispuesto en el Condicionado General de la P61iza de Seguros + Vida, Capitulo IV - Exclusiones del Seguro, numeraies
4.4 y 4.12; se tiene que, ei limits maximo estableddo aceptable es de 0.5 gramos de alcohol por iitro de sangre ai momento del accidente; en ese sentido, segun el dosaje etilico y el dictamen pericial, el resultado se encuentra par debajo de los limites preestableddos; par io que, resuita lesivo para los denunciantes que la denunciada, tenga como cl^usula abusiva, para efectos de la p61iza contratada, el iimite de 0.15 gramos de alcohoi.

(v) Los denunciantes se apersonaron a la denunciada para ia presentaci6n de su solicitud en fecha 24 de enero de 2018, requiriendo ia devoluci6n de ios gastos e indemnizacidn, aciarando que [os recurrentes se encuentran fuera de cuaiquier exclusion.

(vi) Tiempo despues, el 28 de marzo de 2018, ios denunciantes, presentaron otra solicitud requiriendo ei pago de gastos de sepelio e indemnizadon por muerte y el consentimiento del siniestro, refiriendo que a ia fecha la denundada, no emitio ningdn pronunciamiento.

(vii) Que, ia denunciada el 25 de abril de 2018, brindo una respuesta tardia ai senor Rolando Neyra Calle, mediante escrito SNTROS.PUC.N0 072-2018 del 12 de marzo de 2018, informando que no acceder^n a su soiicitud de indemnizaci6n del falledmiento del senor Harlam Neyra Vifulas, senaiando que segOn el contrato de seguro en e! Capitulo IV - Exciusiones del Seguro, refiere que (...) 4.4 Peleas o rinas, salvo judiciaimente acredite que actu6 en defensa propia (...) 4.12 Los accidentes (...) Para efectos de esta p61iza se utiliza el ratio de 0.15 gramos de alcohol por iitro de sangre como promedio de metabolizaci6n dei alcoho! por el organismo por hora o porfracci6n.

  1. Los denunciantes solicitaron como medidas correctivas:

    1 RUC: 20100210909

    M-CPC-06/01

    iNSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECC16N DE LA PRQPIEDAD SNTELECTUAL Jir6n Ancash ? 146, Puno "- PerQ
    Te!6f6no 0800 4 40 40 + opc!6n 6 + (anexo 5101) o desde walquier celutar ai 01 224 7777 + opc!6n 6 + (anexo 5101)

    E-mail: wzanabna^inctecoEi^gobjse / Web: www.indecoBLooh.pe

    (i) Ei pago por Endemnizacion par muerte accidental de la Poliza ? 220009238 -1 por la suma de S/13,000.00 soles, de quien en vida fue Harlam Neyra Vituias, mas los intereses legales generados desde ei 21 de setiembre de 2016, hasta la fecha

    (ii) La indemnizacion per el valor de S/. 55.000,00 soles, por lucro cesante S/ 5,000.00 y dano moral par S/ 50.000,00 soies.

    (iii) La devolucion de las costas y costos dei procedimiento.

    3. Mediante Resoiucion ? 1, del 12 de julio de 2018, !a Secretaria Tecnica de ia Comision (en adeiante la Secretaria Tecnica) decidio admitir la presente denuncia e impute como presunfos hechos infractores los siguientes:

    r.j
    "Resolucion N 1

    (!) Que, La Positiva Seguros y Reaseguros Sociedad Anonima, se habna negado injustificadamente a otorgar a los senores Rolando Neyra Calle y Yofanda Isabel Vitulas Cutipa, el pago de indemnizacion por muerte de su hijo Harlam Neyra Vitulas; hecho que constituiria una presunta infraccion af cteber de idoneidad, tipificado en el artfculo 19° de la Ley 29571 - C6digo de Proteccion y Defensa de! Consumidor.

    (ii) Que, La Positfva Seguros y Reaseguros Sociedad Anonima, $e habna negado injustfficadamente a otorgar a los senores Rolando Neyra Ca//e y Yolanda Isabel Vitulas Cutipa, el pago de indemnizacion por gastos por sepelio de su hijo Harlam Neyra Vitulas; hecho que constitulna una presunta mfraccion al deber de idoneidad, tipifScado en e! artfcufo 19° de !a Ley 29571 - C6digo de Protecci6n y Defensa del Consumidor.

    (Hi) Que, La Positiva Seguros y Reaseguros Sociedad Anomma, no habria brindado respuesta a/ escrito del 24 de enero de 2018, presentado por /os senores Rolando Neyra Calle y Yolanda Isabel Vitulas Cutipa, por consiguiente, corresponde caSsfscar el hecho materia de denuncia como una presunta {nfracci6n de! deber de idoneidad, tipificado en ef articulo 19 de ia Ley 29571 - C6digo de Proteccion y Defensa del Consumidor.

    (iv) Que, La Positiva Seguros y Reaseguros Sociedad Anonima, no habria brindado respuesta a/ escrito del 28 de febrero de 2018, presentado por /os senores Rolando Neyra CaHe y Yolanda Isabel Vitulas Cutipa, por consiguiente, corresponde calificar ei hecho materia de denuncia como una presunta infracci6n del deber de idonesdad, tipificado en e! articulo 19 de la Ley 2957'? - C6digo de Proteccion y Defensa de! Consumidor.

    (v) Que, La Positiva Seguros y Reaseguros Sodedad Anonima, mediante el numeral 4.12 del Condicionado General de la Poliza de seguros + Vida, habria apSicafSo ana ciausula abusiva consistente en establecer que, para /os efectos de la p6//za, se utilice el ratio de
    0.15 gramos de alcohol, por litro de sangre, como promedio de metabolizadon del alcohol par hora o fraccion organismo; por consiguiente, corresponde calificar e! hecho matena de denuncia como una presunta infraccion al articulo 49°.1 y s! literal a) de! articulo 51" de ia Ley 29571 - C6digo de Protecci6n y Defense del Consumidor."
    f.J

  2. Mediante escrito del 4 de Junio de 2018, !a denunciada, presento sus descargos indicando que, respecto de la negativa a otorgar la indemnizacion por muerte y gastos de sepelio, se encuentra debidamente sustentado en la...

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