ORDENANZA, Nº 482-CDLO, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal-ORDENANZA-Nº 482-CDLO .

EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2018

Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal

ORDENANZA Nº 482-CDLO

Los Olivos, 6 de setiembre de 2018.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS

VISTOS: La Iniciativa de proyecto de ordenanza presentado por el regidor Jesús Marcial Solís Asencios con fecha 08 de Mayo de 2018, que plantea la aprobación de la modificación de 24 Artículos del Reglamento Interno del Concejo, aprobado por ordenanza Nº448-CDLO el Dictamen Nº 019-2018-MDLO/CAJ, de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo prescrito en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante leyes de reforma constitucional, Nº 27680, 28607 y 30305, en concordancia con el articulo II y IV del título preliminar de la ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Reglamento del Concejo regula el régimen interno del Concejo de la Municipalidad, su organización y funcionamiento, precisando las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento de las comisiones del concejo;

Que, conforme al numeral 12) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal como atribución, aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal así como las modificatorias al mismo;

Que, con fecha 29 de noviembre de 2016, se aprobó mediante ordenanza 448-CDLO, el nuevo reglamento interno del concejo, el mismo que a la fecha cuenta con un año cinco meses de vigencia, periodo en el cual se ha podido constatar que no ha logrado los objetivos de celeridad que se invocaron en los considerandos de su aprobación, habiendo comprobado en el transcurso del tiempo la necesidad de introducir algunos cambios que mejoren esta situación y hagan más viable y rápido su accionar, así como también permita cumplir a cabalidad la función fiscalizadora que por ley corresponde a los regidores;

Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, resulta conveniente, por las razones expuestas, modificar el Reglamento Interno del Concejo, para hacer más expeditiva y efectiva su labor, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444 y sus modificatorias.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos , 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa de pase a comisión y del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por mayoría ha emitido la siguiente:

Artículo Primero MODIFICAR los artículos 4º,8º, 11º, 15º, 18º, 20º, 21º, 23º, 24º, 26º, 28º, 57º, 59º, 60º, 68º, 79º, 81º, 83º, 86º, 88º, 89º, 91º, 92º y 93º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Los Olivos aprobado mediante ordenanza 448-CDLO de fecha 29 de noviembre de 2016, quedando redactado según el texto que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo DEJAR SIN EFECTO toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Dispóngase de quince días calendario para proceder a la adecuación de la presente ordenanza, por las áreas funcionales, de todo aquello que se requiera adecuar de acuerdo a las presentes modificaciones.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ

Alcalde

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO APROBADO POR ORDENANZA 448-CDLO

ANEXO I Artículos 4 a 93
TÍTULO II Artículos 4 y 8

DE LOS ÓRGANOS DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LOS OLIVOS

CAPÍTULO I Artículos 4 y 8

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS

Artículo 4º

Atribuciones del Concejo.

Al Concejo le corresponde las atribuciones que le confiere la constitución, la ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones pertinentes. Son también atribuciones del Concejo Municipal por disposición de la presente ordenanza:

  1. - Aprobar, a propuesta del Alcalde, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y responsabilidades de la procuraduría Municipal.

  2. - Aprobar mediante ordenanza, durante el primer trimestre de su funcionamiento, el Reglamento del Concejo de Coordinación Local Distrital, a propuesta del Concejo de Coordinación Local Distrital.

  3. - Autorizar las declaraciones de urgencia y emergencia, para exonerar de licitación pública o concurso público, las adquisiciones y contrataciones de obras o servicios, y efectuarlas mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía.

  4. - Aprobar con el voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros del concejo, la iniciativa legislativa del gobierno local, de crear empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida para la prestación de servicios público municipales.

  5. - Aprobar la inscripción en los registros públicos de los bienes inmuebles de propiedad de la municipalidad.

  6. - Aprobar con el voto conforme de más de la mitad del número legal de miembros del concejo, el requerimiento de expropiación de bienes inmuebles por causa de necesidad publica, de acuerdo a la legislación sobre la materia.

  7. - Determinar y aprobar por ordenanza el Régimen Administrativo de Sanciones (RAS) y el cuadro único de infracción y sanciones (CUIS), por infracción a las ordenanzas, Decretos y demás disposiciones municipales, sin perjuicio de promover las acciones judiciales a que haya lugar.

  8. - Aprobar o desestimar con el voto de la mayoría simple de los presentes, las sanciones disciplinarias por infracción al presente reglamento, de conformidad con lo establecido en el Título V articulo 90 y siguientes.

  9. - Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales.

  10. - Declarar la vacancia del Alcalde o Regidor en sesión Extraordinaria, según los casos expresamente establecidos en la ley orgánica de Municipalidades, con el numero aprobatorios de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho a la defensa.

  11. - El Concejo ejerce su función fiscalizadora sobre los actos de la administración municipal, debiendo cautelar los intereses de la comunidad a la cual representan, ello no impide que los regidores ejerzan su facultad fiscalizadora que le compete de manera individual.

  12. - El resultado de la fiscalización que realicen los Regidores deberá ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal, con las recomendaciones pertinentes, a fin de que el Concejo, en ejercicio de sus atribuciones, disponga se apliquen las medidas que correspondan.

Artículo 8º Ausencias

Se considera ausencia a los casos establecidos expresamente en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades con la excepción que el citado artículo establece con relación al numeral dos del mismo, ello en relación que el concejo debe emitir un acuerdo...

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