RESOLUCION, Nº 1969-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1969-2018-JNE .

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2018

Expediente N° ERM.2018023079

SAN ANDRÉS DE TUPICOCHA - HUAROCHIRÍ -

LIMA

JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018005773)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00334-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2018, Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 00054-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, notificada el 4 de julio del presente año, el JEE declaró inadmisible su solicitud de inscripción de lista de candidatos; ante ello, les otorgó el plazo de dos (2) días calendario para la respectiva subsanación, plazo que abarcó los días 5 y 6 de julio de 2018.

Con fecha 7 de julio de 2018, la mencionada organización política presentó un escrito de subsanación, en virtud de lo establecido en la resolución citada en el párrafo precedente.

Mediante la Resolución N° 00334-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, toda vez que la organización política presentó su escrito de subsanación el 7 de julio del presente año, lo cual resulta extemporáneo, pues el plazo otorgado por el JEE vencía, indefectiblemente, el 6 de julio de los corrientes.

Con fecha 30 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó recurso de apelación contra la Resolución N° 00334-2018-JEE-HCHR/JNE, aduciendo que no se dio por notificado con la Resolución N° 00054-2018-JEE-HCHR/JNE, el 4 de julio del presente año, toda vez que recién pudo acceder a su casilla electrónica el 5 de julio de 2018, por lo cual, a entender de la organización política, su plazo vencía el 7 de julio.

Asimismo, señaló que, en el...

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