RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 506-2018/DGPA/VMPCIC/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Determinan la protección provisional regulada en el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación sobre el Monumento Arqueológico Prehispánico 'Chacrasana', ubicado en el departamento de Lima-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 506-2018/DGPA/VMPCIC/MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2018

Lima, 22 de noviembre de 2018

VISTO, el Informe N° 900445-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC del 07 de noviembre del 2018 sustentado en el Informe Nº 900042-2018-MDR/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 19 de octubre del 2018 y el Informe de Inspección N° 005-2018-MDR-DSFL-DGPA/VMPCIC/MC de fecha 10 de octubre del 2018, emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, mediante el cual se acredita la viabilidad de la determinación de la protección provisional del bien inmueble prehispánico denominado “Chacrasana” ubicado en el distrito de Lurigancho–Chosica, provincia y departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, “…Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.(…)…”;

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “…Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la...

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