RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 933-2018 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 843, así como su exposición de motivos-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 933-2018 MTC/01.02

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2018

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTO:

El Memorando Nº 2318-2018-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre, y el Informe Nº 727-2018-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, señala que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, establece que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo entre otras competencias la de dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 843, se restableció a partir del 1 de noviembre de 1996, la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga y pasajeros;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 843, establece que los vehículos usados deben cumplir con requisitos mínimos de calidad, como la antigüedad máxima permitida, el kilometraje máximo permitido, que cuenten con timón a la izquierda de fábrica, que no hayan sufrido siniestro y que cumplan con los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes;

Que, los requisitos mínimos de calidad que los vehículos usados deben cumplir para poder ser importados al país, tienen por propósito garantizar que los vehículos usados que se importan, sean en lo posible los más modernos y menos contaminantes, impidiendo así la obsolescencia anticipada del parque automotor, habida cuenta de su incidencia en los niveles de accidentalidad y de contaminación ambiental que afectan la vida y salud de la población;

Que, el último párrafo del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 843, establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Transportes y Comunicaciones, es posible modificar los requisitos mínimos de calidad antes referidos;

Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante el Memorando N° 2318 -2018-MTC/15, hace suyo, el Informe N° 727-2018-MTC/15.01...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR