RESOLUCION, Nº 155-2018-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Modifican art. 31 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos-RESOLUCION-Nº 155-2018-SUNEDU/CD

Fecha de disposición23 Noviembre 2018
Fecha de publicación27 Noviembre 2018
SecciónSección Única

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTOS:

El Informe Técnico-Legal N° 008-2018-SUNEDU/02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 25064 del 21 de junio de 1989 se creó el Registro Nacional de Grados y Títulos. Asimismo, dicha norma estableció la facultad de dictar las demás disposiciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de esta ley;

Que, el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), creó a la Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. El inciso 15.9 del artículo 15 de esta norma establece que la Sunedu es competente para administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos (en adelante, el Registro). Y, según el numeral 15.13 de este artículo, tiene la facultad de establecer los criterios técnicos para la convalidación y/o revalidación de estudios, grados y títulos obtenidos en otros países;

Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria señala que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del sector Educación;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU-CD, se emitió el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos (en adelante, el Reglamento) que tiene por objeto normar el procedimiento para la obligatoria inscripción en el Registro de los diplomas otorgados por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, de conformidad con la Ley Universitaria, así como establecer las disposiciones que norman los servicios que se ofrecen a partir de la información que obra en el Registro. Asimismo, establece disposiciones que regulan la inscripción de los diplomas de grados académicos y títulos profesionales otorgados en el extranjero, luego de la revalidación y/o reconocimiento, a través de sus respectivos procedimientos;

Que, entre las modificaciones realizadas al Reglamento, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD, se modificó su artículo 31 incluyendo la siguiente...

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