RESOLUCION, Nº 3434-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Acreditan a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la República Argentina, como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de Referéndum Nacional-RESOLUCION-Nº 3434-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2018

Expediente Nº RN.2018000018

ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES

REFERÉNDUM NACIONAL

Lima, quince de noviembre de dos mil dieciocho

VISTA la solicitud de acreditación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la República Argentina, de fecha 9 de noviembre de 2018.

CONSIDERANDOS

  1. Mediante el Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de octubre de 2018, se convocó a Referéndum Nacional, que se realizará el domingo 9 de diciembre del presente año.

  2. De conformidad con el artículo 336 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. Asimismo, según el artículo 340 de dicho cuerpo normativo, la organización que realice observación electoral deberá solicitar al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación respectiva.

  3. Por otro lado, el literal b del artículo 5 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE (en adelante, Reglamento), define a la observación electoral como la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, por medio de sus representantes que buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, a fin de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales. Asimismo, el artículo 20 del Reglamento establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de organizaciones...

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