RESOLUCION, Nº 1947-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1947-2018-JNE

Fecha de disposición27 Noviembre 2018
Fecha de publicación27 Noviembre 2018
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018024430

HUACHUPAMPA - HUAROCHIRÍ - LIMA

JEE HUAROCHIRI (ERM.2018010329)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política del Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra de la Resolución Nº 384-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular del Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Por medio de la Resolución N.º 00120-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política, pues, entre otros, en el acta de elecciones internas no se precisaron los votos ni la relación de delegados que participaron en dicha elección.

El personero de la organización política presentó un escrito de subsanación el 12 de julio de 2018, en el cual señala que su proceso de democracia interna ha sido conducido por el Comité Electoral Regional conforme a su Estatuto.

Mediante la Resolución Nº 384-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, al considerar lo siguiente:

En efecto, las conclusiones a las que arriba este JEE en los considerandos anteriores, afectan gravemente las reglas de democracia interna en la elección de candidatos municipales realizadas por el Movimiento Regional Unidad Cívica Lima para las ERM 2018, debido esencialmente a la negligencia e irresponsabilidad de los actuales directivos, por no haber adecuado su estatuto con la Ley 28097 y sus modificatorias desde el 2009, en relación a las reglas de la democracia interna, por no realizar elecciones internas de los delegados que participarían en el Congreso Regional para elegir candidatos municipales, por no haber tenido en cuenta el quorum legal establecido en el Estatuto para la realización del Congreso Regional lo que genera invalidez de los acuerdos en ellos adoptados entre estos la elección del Congreso Regional lo que genera invalidez de los acuerdos en ellos adoptados entre estos la elección de candidatos ediles, por no haber aprobado el Reglamento de Elecciones Internas conforme lo exige el estatuto…

En mérito a dicha decisión es que, el 2 de agosto de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 384-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos:

  1. Señala que cumplió con subsanar las observaciones ya que presentó el Acta del Congreso Regional de Elecciones Internas del 19 de mayo de 2018. Además, la elección interna se realizó a través de un congreso regional de conformidad con el artículo 101 del Estatuto y los que conformaban dicho congreso eran el Congreso
    Electoral Regional, Comités Electorales Provinciales y también delegados.

  2. El 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados, la que se realizó por voto universal, libre, voluntario, igual y secreto de afiliados, conforme al estatuto.

  3. El Reglamento fue debidamente emitido por el Congreso Regional, cuya función entre otras, es aprobar el reglamento de elecciones internas.

    CONSIDERANDOS

    Sobre las normas de democracia interna

    1. El artículo 19 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe...

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