RESOLUCION, Nº 1929-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac-RESOLUCION-Nº 1929-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2018

Expediente N° ERM.2018023985

HUANCARAMA–ANDAHUAYLAS–APURÍMAC

JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018013301)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hannu Joel Agrada Zevallos, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 00365-2018-JEE-ANDA/JNE, del 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Fredy Aníbal Espinoza Huamán, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Hannu Joel Agrada Zevallos, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 00250-2018-JEE-ANDA/JNE, del 17 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la referida organización política, debido a lo siguiente:

  1. En relación al acta de elección interna, por adolecer de los requisitos de formalidad, ya que no se describe la modalidad empleada para la elección de candidatos, y no se ha consignado el nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del Comité Electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces.

  2. Respecto al candidato Fredy Aníbal Espinoza Huamán no acredita cumplir los dos años de domicilio en la circunscripción a la cual postula.

Con fecha 26 de julio, el mencionado personero legal titular presentó su escrito de subsanación, adjuntando el acta de elección interna de candidatos, y correspondiente certificado domiciliario.

A través de la Resolución N° 00365-2018-JEE-ANDA/JNE, del 29 de julio de 2018, el JEE declaró...

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