RESOLUCION, Nº 1935-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1935-2018-JNE

Fecha de disposición26 Noviembre 2018
Fecha de publicación26 Noviembre 2018
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018024017

SAN DAMIÁN–HUAROCHIRÍ–LIMA

JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018017404)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 361-2018-JEE-HCHR/JNE, del 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 361-2018-JEE-HCHR/JNE, del 26 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, al considerar lo siguiente:

En efecto, las conclusiones a las que arriba este JEE en los considerandos anteriores, afectan gravemente las reglas de democracia interna en la elección de candidatos municipales realizadas por el Movimiento Regional Patria Joven para las ERM 2018, debido esencialmente a la negligencia e irresponsabilidad de los actuales directivos del movimiento regional, a) por no haber modificado sus estatutos para adecuarla a la ley desde el 2003, en relación a las reglas de la democracia interna: b) por permitir la intervención de un tercio de delegados que no son afiliados en la elección de candidatos, c) por no aprobar un reglamento de elecciones internas del Movimiento conforme al Estatuto, d) por haber otorgado funciones al Comité Electoral Regional contraviniendo el estatuto y las facultades de la Asamblea General y sin prevenir las consecuencias que acarrea esa vulneración evidente de sus estatutos en la elección interna de candidatos municipales materia de análisis, situación que impide a este JEE tenerlas como inocuas, intrascendentes o inadvertidas o tolerables”

En mérito a dicha decisión es que, el 1 de agosto de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 361-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos:

  1. Que, en Asamblea General, de fecha 14 de marzo de 2018, se eligió a su Órgano Electoral Central conformado por tres miembros, conforme a lo establecido en el artículo 23 de su Estatuto, siendo estos los responsables de conducir el proceso interno de elecciones, cumpliendo con las normas internas de su partido.

  2. El artículo citado sufrió una modificación por la citada Asamblea Regional, con fecha 25 de mayo de 2010, y que las elecciones internas se han llevado a cabo conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y lo permitido por el artículo 23, literal c de su Estatuto.

  3. El Comité Electoral Regional, en uso de sus facultades otorgadas en Asamblea General, de fecha 14 de marzo de 2018, y conforme al considerando g del Acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo del año en curso, designó a los...

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