RESOLUCION, Nº 1926-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas-RESOLUCION-Nº 1926-2018-JNE

Fecha de disposición26 Noviembre 2018
Fecha de publicación26 Noviembre 2018
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018023958

ASUNCIÓN–CHACHAPOYAS–AMAZONAS

JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018004474)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 00341-2018-JEE-CHAC/JNE, del 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de junio de 2018, Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 064-2018-JEE-CHAC/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política; bajo los siguientes argumentos:

  1. La organización política ha designado candidatos que no cuentan con la condición de afiliados, conforme al literal a del artículo 24 y al artículo 26 de su estatuto, según la verificación de la consulta web del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP).

  2. El Plan de Gobierno y el Formato Resumen, no se encuentran firmados por el personero legal titular de la organización política.

  3. El candidato a regidor José Luis Camus Arce no acredita los dos años de domicilio en el distrito al que postula.

    Con escrito de fecha 6 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política presenta la subsanación de las observaciones adjuntando fichas de inscripción de cada uno de los candidatos para acreditar su afiliación a la organización política, el Plan de Gobierno debidamente firmado por el personero legal y un certificado domiciliario original.

    Por medio de la Resolución N° 00341-2018-JEE-CHAC/JNE, del 30 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política, para el Concejo Distrital de Asunción, al considerar que los candidatos Aníbal Bill Atanacio Vargas, José Luis Camus Arce, Kelly Suxan Valle Trauco, Edgar Wilfredo Camus Vargas, Hamer Frans Camus Maslucan y Kleydi Milena Puerta Santillán, candidatos para el Concejo Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, no tienen la condición de afiliados a la organización política Sentimiento Amazonense Regional.

    Contra la referida resolución, el 1 de agosto de 2018, la personera legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, alegando principalmente:

  4. La resolución recurrida contraviene los principios constitucionales de debida motivación y congruencia.

  5. Si bien es cierto, no se ha podido verificar la condición de afiliados ante el ROP, de los candidatos presentados en la lista, no es menos cierto, que tal requisito se puede cotejar en las fichas de inscripción de los precitados candidatos, que se adjuntan al presente recurso, debidamente legalizadas por notario público; además, la condición de afiliados es para ocupar cargos internos y no para elegir candidatos.

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