RESOLUCION, Nº 1901-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa-RESOLUCION-Nº 1901-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2018

Expediente N° ERM.2018025376

COCACHACRA–ISLAY–AREQUIPA

JEE AREQUIPA (ERM.2018014795)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Max Gorki Sánchez Huallanco, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 1038-2018-JEE-AQPA/JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Max Gorki Sánchez Huallanco, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), por la organización política Partido Aprista Peruano, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cocachacra.

Mediante Resolución N° 00651-2018-JEE-AQPA/JNE, del 13 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible su solicitud de inscripción de candidatos por el incumplimiento de: i) adjuntar el original o copia certificada del acta que contenga la elección interna de los candidatos presentados, y ii) adjuntar el original de la declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por concepto de reparación civil del candidato Adolfo Hermenegildo Mamani Ramos.

Posteriormente, el 17 de julio de 2018, el personero legal adjuntó su escrito de subsanación con lo que pretendía absolver las observaciones señaladas en la resolución que antecede, adjuntando: i) copia del acta de elecciones internas de la provincia de Arequipa, de fecha 20 de mayo de 2018; ii) el historial de afiliación de los miembros de su Tribunal Regional Electoral; iii) copia de la Resolución N° 008-2018-TNE-PAP donde consta la designación de los miembros del referido Tribunal, y ii) el original de la declaración jurada del candidato Adolfo Hermenegildo Mamani Ramos de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por concepto de reparación civil.

Mediante Resolución N° 1038-2018-JEE-AQPA/JNE, del 31 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política mencionada por no cumplir con subsanar las observaciones advertidas dentro de los dos (2) días de plazo otorgados por ley; ello, atendiendo a lo señalado en los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, del 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).

Con fecha 4 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de improcedencia que antecede, bajo los siguientes argumentos:

  1. Con la declaración de improcedente de su solicitud de inscripción se está privando el ejercicio al derecho constitucional de ser elegido.

  2. Si bien...

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