RESOLUCION, Nº 1907-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que resolvió excluir candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas-RESOLUCION-Nº 1907-2018-JNE

Fecha de disposición25 Noviembre 2018
Fecha de publicación25 Noviembre 2018
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018022773

RODRÍGUEZ DE MENDOZA–AMAZONAS

JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018008547)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rocío Isabel Santacruz Vera, personera legal alterna de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, en contra de la Resolución N° 00303-2018-JEE-CHAC/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que resolvió excluir a Mario Peláez Torrejón, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, la personera legal alterna de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas presentó al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, el JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018 (en adelante, ERM 2018).

Por medio del Oficio N° 3692-2018-P-CSJAM-PJ, del 25 de junio de 2018, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas informó al JEE que el candidato a alcalde, Mario Peláez Torrejón, fue condenado por los delitos de abuso de autoridad, hurto simple y desacato y que, además, se encuentra rehabilitado. Sin embargo, dado que dicha información no fue consignada en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del referido candidato, mediante la Resolución N° 00271-2018-JEE-CHAC/JNE, del 19 de julio de 2018, el JEE resolvió, entre otros, correr traslado del procedimiento de exclusión de dicho candidato, a fin de que la organización política presente sus descargos.

Al respecto, con el escrito del 21 de julio de 2018, la organización política indicó que el JEE no valoró el escrito presentado con fecha 18 de julio del mismo año, mediante el cual le informó que, por error material involuntario en el registro de la declaración jurada de hoja de vida del mencionado candidato, no se consignó las referidas condenas. Dicha omisión habría sido causada por la emisión del Reporte de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral proporcionado por el Jurado Nacional de Elecciones, en el que se indicaba que dicho candidato no tiene registro de sentencias condenatorias. Asimismo, por medio de dicho escrito, se solicitó la respectiva anotación marginal en la hoja de vida del candidato Mario Peláez Torrejón.

Mediante la Resolución N° 00303-2018-JEE-CHAC/JNE, del 23 de julio de 2018, el JEE resolvió, entre otros, excluir al referido candidato, debido a que omitió consignar en su declaración jurada de hoja de vida la relación de sentencias condenatorias por delitos dolosos y que no corresponde la anotación marginal en la mencionada declaración jurada, en razón de que no puede modificarse una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato.

El 27 de julio de 2018, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00303-2018-JEE-CHAC/JNE, bajo los siguientes argumentos:

  1. El 31 de mayo de 2018, se realizó la consulta en la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, la cual emitió un reporte indicando que el candidato Mario Peláez Torrejón no tiene registro de sentencias condenatorias, razón por la cual llena su declaración jurada de hoja vida sin inconvenientes.

  2. Conforme a lo señalado por la Corte Superior de Justicia de Amazonas, el referido candidato fue sentenciado por los delitos de desacato, hurto y abuso de autoridad, imponiéndosele penas privativas de la libertad, las cuales fueron suspendidas; sin embargo, a la fecha, figura como rehabilitado.

  3. Al respecto, el artículo 69 del Código Penal vigente, señala los efectos de la rehabilitación, los cuales restituyen a la persona sus derechos restringidos por la sentencia y se cancelan los antecedentes penales, judiciales y policiales.

  4. De lo anterior, se concluye que el...

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