ORDENANZA, Nº 005-2018-CR-GRL, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - Crean el Sistema Regional de Conservación Lima - SCR-ORDENANZA-Nº 005-2018-CR-GRL

Fecha de disposición25 Noviembre 2018
Fecha de publicación25 Noviembre 2018

Por cuanto:

El Consejo Regional de Lima en su sesión extraordinaria del día 28 de Junio del año 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Visto:

La Carta Nº010-2018-GRL/PRES, del Ing. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional de Lima, mediante la cual solicita se eleve la Propuesta de Ordenanza que crea el Sistema Regional de Conservación Lima – SCR.

Considerando:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993 señala en su artículo 66º que los recursos renovables y no renovables son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y el artículo 68º establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 13ºde la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y que le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, es función específica de los Gobiernos Regionales en materia ambiental, formula, coordina, conduce y supervisa la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas;

Que, la Ley General del AmbienteLey Nº 28611- en su artículo 52º establece que las competencias ambientales del estado, son ejercidas por organismos constitucionales autónomos, autoridades de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales;

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº012-2009-MINAM, consigna entre los lineamientos de política del Eje 1 “Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica”, referidos a la diversidad biológica, el de impulsar el diseño e implementación de estrategias para la gestión sostenible de la diversidad...

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