RESOLUCION, Nº 1849-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica-RESOLUCION-Nº 1849-2018-JNE

Fecha de disposición22 Noviembre 2018
Fecha de publicación22 Noviembre 2018
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018023675

ICA

JEE ICA (ERM.2018017703)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dalia Eneida Aguado Muñoz, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00624-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 22 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00307-2018-JEE- ICA0/JNE, del 22 de junio de 2018 el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica, debido a que, entre otros, por lo siguiente:

De la revisión del expediente se advierte que no se adjuntó el acta de elecciones internas, y a pesar que la organización política, ha presentado un acta de designación del 23 de mayo del Comité Electoral Regional de lca, dicho documento no reemplaza ni es idóneo para sustituir el acta de elecciones internas realizada el 22 de mayo del 2018, conforme se desprende del acta adjuntada, ello a efectos de verificar si la lista de candidatos inserta en la solicitud de inscripción son los mismos que fueron elegidos en las elecciones internas del partido;

Mediante Resolución Nº 00624-2018-JEE-ICA0-JNE, del 22 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Ica, al considerar lo siguiente:

Del contenido de la lista de la solicitud manual y del contenido de la lista del acta de elecciones internas adjuntada, de ambas se advierte que difieren entre sí. Como se detalla a continuación: a. La candidata Nora Saire Rojas de 21 años aparecía en la solicitud manual como accesitaria de la provincia de Ica, y en el acta de elecciones internas aparece como titular de la misma provincia. b. La candidata Priscila Villavicencio Llanos de 25 años aparecía en la solicitud manual como accesitaria de la provincia de Chincha, y en el acta de elecciones internas aparece como titular de la misma provincia. c. El candidato Julio César Tornero Cárdenas de 20 años aparecería en la solicitud como accesitario de la provincia de Pisco, y en el acta de elecciones internas aparece como titular de la misma provincia. Por lo que consideramos que estos hechos generan duda respecto al proceso eleccionario y de su resultado. Siendo esto así debe declararse su improcedencia.

Con fecha 31 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política recurrente, interpusó recurso de apelación, señalando lo siguiente:

  1. Que, ante la declaración de inadmisibilidad de la inscripción de lista de candidatos, procedió a la subsanación de las observaciones efectuadas por el JEE; sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR