RESOLUCION, Nº 1840-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios-RESOLUCION-Nº 1840-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2018

Expediente Nº ERM.2018023320

MADRE DE DIOS

JEE TAMBOPATA (ERM.2018017091)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00408-2018-JEE-TBPT/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Bonifacio Poccory Quispe, Jorge Vargas Loayza, Julio César Rolin Pacaya, Alex Aurelio Zamalloa Moncada, Priscila Amelia Amador Chávez, Wilfredo Amador Chávez, Katherin Julissa Pfuro Taiña, Juana Marilia Cruz Salazar, Yasmani Quispe Huancachoque, Erick Sergio Irey Concha, Daniel Irey Taña, Lissette Martha Gómez Mamani, Angie Yumira Prado Vargas, Bertha Emilia Inuma Vargas, Ketty Sheila Veintemillas Urquia y Daniel Chávez Coaquira, de la citada organización política para el Gobierno Regional de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 20 de junio de 2018, José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), por la organización política Unión por el Perú, presentó su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Madre de Dios.

Mediante Resolución Nº 0215-2018-TBPT/JNE, del 30 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la citada organización política debido al incumplimiento, entre otros, de presentar el número de representantes requerido que cumplan con la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios exigida por ley.

Ante ello, el 13 de julio de 2018, el personero legal presentó su escrito con el que pretendía la nulidad de la resolución que antecede, indicando que, por error involuntario, no se adjuntó el acta de elección interna donde se consigna la cuota nativa en la proporción que establece la ley. En consecuencia, el JEE dispuso, mediante Resolución Nº 0298-2018-TBPT/JNE, declarar la nulidad de la Resolución Nº 0215-2018-TBPT/JNE, reponiéndose el procedimiento al estado de la calificación de dicha solicitud de inscripción.

No obstante, mediante Resolución Nº 0299-2018-TBPT/JNE, del 13 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la organización política, debido al incumplimiento, entre otros, de: i) presentar su solicitud firmada por los candidatos titulares y accesitarios, a excepción del candidato a gobernador, consejero regional 1 y 2 de la provincia de Tahuamanu, y ii) acreditar el domicilio de dos (2) años continuos de los candidatos a consejeros titulares y accesitarios a la provincia...

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