Resolución nº 994-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente261-2017/CPC-INDECOPI-PIU

RESOLUCION Nº 994-2018/INDECOPI-PIU

EXPEDIENTE Nº 261-2017/CPC-INDECOPI-PIU Página 1 de 12

DENUNCIANTE : LUIS ANTONIO RIOJAS CHÁVEZ (EL SEÑOR RIOJAS) DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO) MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

MEDIDAS CORRECTIVAS COSTAS Y COSTOS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Riojas contra el Banco, la Comisión ha resuelto declarar improcedente la denuncia interpuesta por presunta infracción a las normas del Código; en tanto el denunciante no acreditó su calidad de microempresario; y, en consecuencia, ser sujeto de tutela en los términos del Código.

Piura, 7 de noviembre de 2018.

I. ANTECEDENTES

  1. El 16 de agosto de 2017, el señor Rioja denunció al Banco por presunto incumplimiento a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando:

    (i) Que, adquirió un crédito leasing con el Banco, el cual ha venido cancelando durante cuatro años y medio.

    (ii) Que, el Banco le está cobrando una liquidación exagerada por los nueve meses de atraso ya que el crédito vencía el 9 de marzo de 2016.

    (iii) Que, el motivo de su atraso se debió a que en la ciudad de Sechura hubo una crisis económica provocada por el Fenómeno del Niño Costero, afectando a los maricultores y pescadores.

    (iv) Que, el 16 de enero de 2017 sufrió un hurto agravado de su vehículo, el cual hizo conocer al Banco, pero hicieron caso omiso a ello.

    (v) Que, el 25 de mayo de 2017 ocurrió el desborde del rio Piura y su vehículo se encontraba estacionado en la calle Callao, por lo que, cuando el agua colapsó por las calles de la ciudad, afectó su vehículo de placa N° P1L-741 Marca Dong Feng, el cual fue arrasado por la corriente, impactando en un poste de corriente eléctrico.

    (vi) Que, a consecuencia del impacto, se dañó parte de la cabina y espejo laterales, se quebró todo el parabrisas, la máscara delantera del vehículo y espejo. Asimismo, la inundación y el barro afectó todo el motor, suspensión, frenos y faro del sistema eléctrico de su vehículo, ocasionando un daño irreparable; por lo que requería una reparación total.

    (vii) Que, se comunicó con el Banco poniendo en conocimiento lo ocurrido a fin de que le den una solución, pero ignoraron su problema.

    (viii) Que, el Banco le exige la cancelación total del crédito e intereses sumamente exagerados.

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    RESOLUCION Nº 994-2018/INDECOPI-PIU

    EXPEDIENTE Nº 261-2017/CPC-INDECOPI-PIU Página 2 de 12

  2. El señor Rioja solicitó, en calidad de medida correctiva, la exoneración de pagos total o nueva reprogramación de pagos de su crédito leasing.

  3. Mediante Resolución N° 1, de fecha 18 de setiembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Riojas contra el Banco, imputándole a título de cargo, lo siguiente:

    (i) El hecho que el Banco habría requerido al señor Rioja, para la cancelación de las nueve cuotas vencidas del Crédito Leasing, el pago del importe total de US$ 10,335.80 dólares americanos más intereses compensatorios y moratorios, lo que considera excesivo; podría involucrar una afectación al deber de idoneidad, en tanto que el consumidor no habría encontrado una correspondencia entre lo que esperaba recibir de parte del proveedor denunciado y lo que realmente recibió. Por consiguiente, corresponde calificar el hecho materia de denuncia como posible incumplimiento a lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código.

    (ii) El hecho que el Banco no habría gestionado de manera oportuna ante la aseguradora, la cobertura del “Seguro Bien Vehicular Leasing” o “Seguro Desgravamen Leasing” contratados a favor del señor Rioja, frente al siniestro ocurrido por el desborde del río Piura; podría involucrar una afectación a las expectativas del denunciante, quien no habría encontrado una correspondencia entre lo que esperaba recibir de parte del Banco y lo que realmente recibió. Por consiguiente, corresponde calificar el hecho materia de denuncia como una presunta infracción del deber de idoneidad, tipificado en los artículos 18 y 19 del Código.

    (iii) El hecho que el Banco no habría reprogramado el crédito N° AF-001203 del señor Rioja, pese a ser afectado por el Fenómeno del Niño Costero; podría involucrar una afectación a las expectativas del denunciante, quien no habría encontrado una correspondencia entre lo que esperaba recibir de parte del Banco y lo que realmente recibió. Por consiguiente, corresponde calificar el hecho materia de denuncia como una presunta infracción del deber de idoneidad, tipificado en los artículos 18 y 19 del Código.

  4. Mediante escrito de fecha 28 de setiembre de 2017 presentado a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes), el señor Riojas indicó que la finalidad por la cual adquirió su vehículo es para la actividad de transporte personal de compra y venta de productos hidrobiológicos (pescado).

  5. Mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2017 presentado a través de Mesa de Partes, el Banco presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

    (i) Que, se debe declarar la improcedencia de la denuncia toda vez que el denunciante no califica como consumidor. Ello, porque el producto adquirido por aquel se realizó en un ámbito netamente empresarial y formaba parte del giro de su negocio.

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    RESOLUCION Nº 994-2018/INDECOPI-PIU

    EXPEDIENTE Nº 261-2017/CPC-INDECOPI-PIU Página 3 de 12

    (ii) Respecto de la primera imputación, precisan que la operación de leasing se encuentra resuelta. Ello, porque el señor Riojas incumplió con el pago de la misma, manteniendo cuotas impagas desde la décima cuota cuyo vencimiento fue el 25 de julio de 2015.

    (iii) Que, el monto de los intereses moratorios y compensatorios fue debidamente pactado en el contrato de leasing suscrito en el año 2012, no pudiéndose señalar que los mismos son excesivos.

    (iv) Respecto de la tercera imputación efectuada, manifiestan que las consideraciones especiales que reguló la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS) se aplican solo en las operaciones financieras que se encontraban al día y en el caso del denunciante, la obligación crediticia se encontraba vencida desde el 25 de julio de 2015.

  6. Mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2017 presentado a través de Mesa de Partes, el Banco señaló lo siguiente:

    (i) Que, la operación de leasing tiene vigente un seguro de autos todo riesgo cuyo periodo de vigencia es del 29 de agosto de 2017 al 28 de febrero de 2018 con la Compañía de Seguros Pacífico Seguros en la cual figura como asegurado el denunciante y endosatario su representada.

    (ii) Que, su representada solo tiene la calidad de intermediario para la contratación del seguro, siendo la aseguradora quien determinará su aplicación o no.

    (iii) Que, en su calidad de intermediario, al ser el comercializador del seguro, el cliente pudo solicitar el beneficio directamente a su representada o a la aseguradora.

    (iv) Que, su representada no tuvo ningún reporte por el siniestro relacionado con el vehículo del denunciante. Sin embargo, de acuerdo a lo informado por la aseguradora, el denunciante reportó directamente a ellos el día 7 de junio de 2017 un siniestro relacionado con su vehículo.

    (v) Finalmente, reiteraron que se debía declarar la improcedencia de la denuncia toda vez que el denunciante no califica como consumidor.

  7. Mediante escrito de fecha 31 de julio de 2018 presentado a través de Mesa de Partes, el Banco indicó que se había efectuado la devolución del importe de USD 27.00 por el exceso en el cobro de la penalidad cobrada durante el pago de las nueve cuotas canceladas por el denunciante.

  8. Mediante Informe N° 128-2018/GEE del 9 de octubre de 2018, la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi (en adelante, la GEE) emitió un informe respecto de la denuncia presentada por el señor Riojas contra el Banco, en el cual se concluyó lo siguiente:

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    RESOLUCION Nº 994-2018/INDECOPI-PIU

    EXPEDIENTE Nº 261-2017/CPC-INDECOPI-PIU Página 4 de 12

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  9. Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que en el presente caso se debe determinar lo siguiente:

    (i) Si el señor Riojas califica como consumidor, a efectos de lo establecido en el Código.

    (ii) Si el Banco requirió al señor Rioja, para la cancelación de las nueve cuotas vencidas del Crédito Leasing, el pago del importe total de US$ 10,335.80 dólares americanos más intereses compensatorios y moratorios, lo que considera excesivo; y de ser así, si infringió lo establecido en los artículos 18º y 19º del Código.

    (iii) Si, el Banco no gestionó de manera oportuna ante la aseguradora, la cobertura del “Seguro Bien Vehicular Leasing” o “Seguro Desgravamen Leasing” contratados a favor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR