RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 473-2018-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Aceptan donación dineraria efectuada por el FILAC, en el marco de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, que tiene por objeto crear espacios de diálogo-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 473-2018-MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2018

Lima, 16 de noviembre de 2018

VISTO, el Memorando N° 900530-2018/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 501-2017-MC de fecha 26 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, con fecha 22 de octubre de 2018, el Ministerio de Cultura y el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe – FILAC suscribieron un Convenio Específico de Cooperación, cuyo objeto es fomentar la creación y consolidación de espacios de diálogo entre los pueblos indígenas u originarios y el Estado peruano (en los diferentes niveles de gobierno) a partir de la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en los procesos de formulación y seguimiento de las políticas públicas que los involucran;

Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provengan de fuentes de financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal;

Que, sobre el particular, el artículo 69 del TUO establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente de donante y el destino de estos fondos públicos; debiendo publicarse dicha resolución en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, el acápite ii) del numeral 19.2 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias...

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