RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 465-2018-P-CSJV/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Reprograman fechas de Plenos Jurisdiccionales de las Especialidades Familia y Laboral-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 465-2018-P-CSJV/PJ

Fecha de disposición20 Noviembre 2018
Fecha de publicación20 Noviembre 2018
SecciónSección Única

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 465-2018-P-CSJV/PJ

Ventanilla, nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS: La Resolución Administrativa N° 427-2018- P-CSJV/PJ y Oficio Número N° S/N-2018-SMP-CSJV/PJ-WECM de fecha 09 de noviembre de 2018; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Por Resolución Administrativa N° 126-

2018-P-CSJV/PJ modificada por Resolución Administrativa N° 427-2018-P-CSJV/PJ, se dispuso programar la realización del Pleno Jurisdiccional de materia laboral para el día 29 de noviembre de 2018.

SEGUNDO: A través de Oficio N° s/n-2018-SMP-CSJV/PJ-WECM de fecha 09 de noviembre de 2018, el Señor Doctor Walter Eduardo Campos Murillo, Juez Superior Titular y Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales, solicita reprogramar el Pleno Jurisdiccional de la especialidad laboral, proponiendo como nueva fecha, el día 30 de noviembre de 2018, sustentando su petición, en el pedido del señor doctor Erwin Maximiliano García Matallana, Juez Superior Titular integrante de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, y Presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Jurisdiccional Distrital de Especialidad Laboral.

TERCERO: El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes para estimular el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas e identificación con este Poder del Estado.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado...

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