RESOLUCION, N° 084-2018/SBN, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Modifican la Directiva 'Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales' aprobada por la Res. N° 046-2015/SBN-RESOLUCION-N° 084-2018/SBN

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2018

San Isidro, 12 de noviembre de 2018

VISTOS:

El Informe Nº 311-2018/SBN-DNR-SDNC de fecha 26 de octubre de 2018, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación, el Informe Especial N° 01344-2018/SBN-OPP-RAG de fecha 08 de noviembre de 2018, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 175-2018/SBN-OAJ de fecha 12 de noviembre de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales(SBN), es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, gozando de autonomía economía, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, en los literales b) y e) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se establece que la SBN tiene como funciones y atribuciones exclusivas la de expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades; así como, la de administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto a los bienes estatales;

Que, el artículo 121-A del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que las resoluciones de alta, baja, administración y disposición de bienes muebles deberán ser comunicadas a la SBN dentro del plazo de diez (10) días hábiles de emitidas bajo responsabilidad del titular de la entidad pública;

Que, mediante la Resolución Nº 046-2015/SBN se aprobó la Directiva Nº 001-2015/SBN denominada “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, la misma que al desarrollar el artículo 121-A del acotado Reglamento establece en sus diferentes disposiciones que las entidades públicas que conforman el SNBE, deben remitir a la SBN copia de la resolución administrativa que aprueba la baja o cualquier acto ya sea de adquisición, administración o disposición, además del informe técnico que la sustenta;

Que, mediante el Informe Nº 311-2018/SBN-DNR-SDNC de fecha 26 de octubre de 2018, la Subdirección de Normas y Capacitación sustenta y propone la modificación de la Directiva Nº 001-2015/SBN, sobre la base de lo expresado por la Subdirección de Supervisión en el Informe Nº 088-2018/SBN-DGPE-SDS, considerando que las entidades públicas que conforman el SNBE registran en el Módulo de Bienes Muebles del SINABIP el número de las resoluciones administrativas que...

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