RESOLUCION, Nº 1754-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios-RESOLUCION-Nº 1754-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2018

Expediente N° ERM.2018022771

LAS PIEDRAS - TAMBOPATA - MADRE DE DIOS

JEE TAMBOPATA (ERM.2018016819)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00404-2018-JEE-TBPT/JNE, del 20 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Tambopata en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Roque Qquenta Quispe, Alejandrina Mayo Yapura, Erika Keyly Karem Torres Chamarro, David César Pequeño Ramos y Luciano López Pizango, para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 00202-2018-JEE-TBPT/JNE, del 30 de junio de 2018, el JEE resolvió declarar inadmisible la referida solicitud de inscripción y, a su vez, concedió dos (2) días calendario a fin de que la organización política subsane las observaciones advertidas, entre otras, que el candidato David César Pequeño Ramos no presentó original o copia legalizada de la autorización de la organización política en la que se encuentra inscrito; la candidata Erika Keyly Karem Torres Chamarro, no presentó licencia sin goce de haber y no se presentaron los recibos de depósito al Banco de la Nación a nombre de los candidatos, Roque Qquenta Quispe, Alejandrina Mayo Yapura, Erika Keyly Karem Torres Chamorro, David César Pequeño Ramos y Luciano López Pizango.

Con fecha 7 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios con la finalidad de absolver las referidas observaciones.

Mediante la Resolución N° 00404-2018-JEE-TBPT/JNE, del 20 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Roque Qquenta Quispe, Alejandrina Mayo Yapura, Erika Keyly Karem Torres Chamarro, David César Pequeño Ramos y Luciano López Pizango, para el...

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