RESOLUCION, Nº 1737-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huamantanga, provincia de Canta, departamento de Lima, y confirman extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde-RESOLUCION-Nº 1737-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2018

Expediente N° ERM.2018022604

HUAMANTANGA–CANTA–LIMA

JEE HUARAL (ERM.2018017602)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Suzaníbar Espinoza, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00448-2018-JEE-HRAL/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Huamantanga, provincia de Canta, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Javier Suzaníbar Espinoza, personero legal titular de la organización política Acción Popular, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huamantanga, provincia de Canta, departamento de Lima.

Por Resolución N° 00448-2018-JEE-HRAL/JNE, del 24 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que la organización política no habría cumplido con subsanar las observaciones señaladas mediante Resolución N° 00201-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 6 de julio de 2018; esto es, acreditar el cumplimiento del requisito de permanencia de 2 años continuos en el domicilio de la circunscripción a la que postulan los candidatos; y de otro lado, presentar el Formato de Plan de Gobierno del Sistema DECLARA, para lo cual se dispuso habilitar el acceso a dicho sistema; por lo que estando a lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, se declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción.

Con fecha 26 de julio de 2018, la citada organización política interpuso recurso de apelación, solicitando que se declare fundada bajo los siguientes argumentos:

  1. La resolución materia de apelación vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como limita el derecho al acceso de la participación ciudadana en la vida política, conforme a los artículos 17 y 31 de la Constitución Política del Perú.

  2. Se solicita la nulidad de la resolución y se disponga la...

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