RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 1450-2018 MGP/DGCG, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Modifican la R.D. N° 0081-2016-MGP/DGCG que estableció que naves de tipo remolcador de bandera nacional que operen en el dominio marítimo del Estado Peruano, cuenten con un Certificado de Capacidad de Tracción 'Bollard Pull' expedido por la Autoridad Marítima Nacional y dictan otras disposiciones complementarias-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 1450-2018 MGP/DGCG

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2018

31 de octubre de 2018

VISTO:

El Informe Técnico Nro. 016-2018-DIRCONTROL de fecha 22 de octubre del 2018, mediante el cual el Director de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General recomienda la modificación de la Resolución Directoral N° 0081-2016 MGP/DGCG de fecha 10 de febrero del 2016, en la que se establece que toda nave de tipo remolcador de bandera nacional que opere en el dominio marítimo del Estado peruano, cuente con un Certificado de Capacidad de Tracción “Bollard Pull”, expedido por la Autoridad Marítima Nacional.

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece en el numeral 1, del artículo 12, que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el citado Decreto Legislativo, su Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia;

Que, el precitado Reglamento establece en los numerales 642.1 y 642.2 del artículo 642, que los reconocimientos, inspecciones y certificaciones a naves de bandera nacional o naves que van a adquirir la nacionalidad peruana, se realizan para verificar desde el inicio de su construcción, o antes de su adquisición en el caso de naves que van a ser adquiridas en el extranjero y, en forma periódica hasta su desguace, o cambio de bandera, o cuando eventualmente lo disponga la Autoridad Marítima Nacional, que cumplan entre otros aspectos, con las condiciones marineras, condiciones de seguridad, condiciones necesarias para la seguridad de la vida humana en el mar, prevención de la contaminación del medio acuático y seguridad de la navegación;

Que, el artículo 616 del precitado Reglamento, considera entre los certificados obligatorios que un remolcador de bandera nacional debe poseer, el Certificado de Capacidad de Tracción “Bollard Pull” expedido por la...

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