RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0620-2018 MGP/DGCG, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Establecen que líneas de más alta marea aprobadas en diversas resoluciones directorales no podrán ser utilizadas como medios de referencia jurisdiccional o territorial para proyectos que se desarrollen en áreas contiguas, y otras instrucciones complementarias-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0620-2018 MGP/DGCG

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2018

1 junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el numeral (1) y (2) del Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, es el medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y los lagos navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú, y los terrenos ribereños hasta los cincuenta (50) metros medidos a partir de la línea de más alta marea del mar y las riberas hasta la línea de más alta crecida ordinaria en las márgenes de los ríos y lagos navegables;

Que, el Artículo 3° del citado Decreto Legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el referido Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia, asimismo, en su numeral (2) y (11) del Artículo 5°, menciona que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional, prevenir y combatir la contaminación, y la protección del medio ambiente acuático, así como...

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