RESOLUCION, N° 1693-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Arequipa, y confirman extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos-RESOLUCION-N° 1693-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2018

Expediente Nº ERM.2018022822

CURAHUASI - ABANCAY - APURÍMAC

JEE ABANCAY (ERM.2018014461)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cristian Moisés Chani Sequeiros, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justica, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00349-2018-JEE-ABAN/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los candidatos Juan José Ávalos Ovalle, Michael Schilling Kotter, Miguel Arroyo Rodríguez, Ana Melva Valenza Pedraza, integrantes de la lista para el Concejo Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00164-2018-JEE-ABAN/JNE, del 29 de junio del 2018, el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los candidatos presentada por la organización política El Frente Amplio por Justica, Vida y Libertad, entre otras, por las siguientes observaciones:

  1. Los candidatos Miguel Arroyo Rodríguez, Técnico Enfermero en el Ministerio de Salud, hasta la actualidad; Eufemia Quispe Zevallos, Técnica en Farmacia en el Centro de Salud Curahuasi, hasta la actualidad; Ana Melva Valenza Pedraza, Servidora de la Red Sur Minsa hasta la actualidad; debieron presentar su licencia sin goce de haber, el original o copia legalizada o certificada del contrato o instrumento análogo que acredite el término final del periodo de experiencia.

  2. Respecto al candidato Miguel Arroyo Rodríguez, de los documentos adjuntos, no se acreditó el mínimo de 2 años de continuidad en el domicilio del distrito al que postula.

  3. El candidato Michael Schilling Kotter, con Carnet de Extranjería Nº 00277897, de los documentos adjuntos, no presentó copia simple del documento de acreditación electoral.

  4. No Adjuntó arancel por inscripción de cada candidato.

    Es así que, en fecha 13 de julio del mismo año, Cristian Moisés Chani Sequeiros, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justica, Vida y Libertad, presentó su escrito de...

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