RESOLUCION, N° 151-2018-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Otorgan licencia institucional a la Universidad Le Cordon Bleu S.A.C. para ofrecer servicio educativo superior universitario-RESOLUCION-N° 151-2018-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2018

Lima, 15 de noviembre de 2018

  1. VISTOS:

    La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 26905-2016-SUNEDU-TD, presentada el 17 de octubre de 2016, por la Universidad Le Cordon Bleu S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 033-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 0360-2018/SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

  2. CONSIDERANDO:

    II.1 Antecedentes

    Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

    Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

    Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2;

    Que, el 17 de octubre de 2016, mediante escrito con RTD N° 26905-2016, la Universidad presentó su SLI con la documentación exigida por el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva”, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, vigente en dicha fecha;

    Que, mediante Resolución de Trámite N° 1 del 2 de noviembre de 2016, se dio por iniciado el procedimiento, y en la misma fecha, mediante Resolución de Trámite N° 2, se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria;

    Que, revisada la SLI, mediante Oficio N° 060-2017/SUNEDU-02-12 del 3 de febrero de 2017, se remitió a la Universidad el Anexo de Observaciones y se le requirió la presentación de la información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles;

    Que, el 20 de febrero de 2017, a través del escrito con RTD N° 04705-2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para la subsanación de observaciones en quince (15) días adicionales, la cual fue concedida mediante Oficio N° 111-2017/SUNEDU-02-12 del 23 de febrero de 2017;

    Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento; asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del...

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