RESOLUCION, N° 1714-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora N° 3 para el Concejo Distrital de Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa-RESOLUCION-N° 1714-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2018

Expediente Nº ERM.2018021625

HUANUHUANU - CARAVELÍ - AREQUIPA

JEE CAMANÁ (ERM.2018004628)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Chong Veramendi, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00202-2018-JEE-CMNA/JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Hayda Abarca Quispe, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2018, Carlos Enrique Chong Veramendi, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución Nº 00067-2018-JEE-CMNA/JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada, argumentando lo siguiente:

  1. Zoraida Puma Mamani declaró en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato que, a la fecha, labora como enfermera técnica en el Puesto de Salud de Tocota; por lo cual, debió adjuntar la licencia sin goce de haber correspondiente.

  2. Con relación a la candidata Hayda Abarca Quispe, no obra en los actuados documento alguno que acredite la continuidad del domicilio en el distrito electoral al que se encuentra postulando.

Con escrito, de fecha 2 de julio de 2018, el mencionado personero legal titular presentó su escrito de subsanación, a fin de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad.

A través de la Resolución Nº 00202-2018-JEE-CMNA/JNE, del 4 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, argumentado que no se cumplió con subsanar la omisión advertida, en el extremo de la acreditación del tiempo de domicilio requerido de la candidata Hayda Abarca Quispe; empero, admitió en parte la...

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