RESOLUCION, N° 1685-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Antabamba, departamento de Apurímac-RESOLUCION-N° 1685-2018-JNE

Fecha de disposición16 Noviembre 2018
Fecha de publicación16 Noviembre 2018
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018022796

ANTABAMBA - APURÍMAC

JEE ABANCAY (ERM.2018009120)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Celso Fernandez Choque, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00369-2018-JEE-ABAN/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Antabamba, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00217-2018-JEE-ABAN/JNE, el 4 de julio del 2018, el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Juntos por el Perú, entre otras, por las siguientes observaciones:

  1. Que “el acta de Elección Interna (folio 02), las misma que no reúne los requisitos necesarios establecidos por la normatividad electoral. Puesto que, dicha acta solo menciona que participaron dos listas, primera: encabezada por Alejandro Narvaes Liceros, y; segundo: encabezado por Alex Reynaga Medina, siendo esta última lista la única para la provincia de Antabamba, encabezada por Darwin Cruz López; [sic]”.

  2. No existe instrumento alguno que contenga el plan de gobierno.

  3. La candidata Exaltación Chipa Guillen debe adjuntar cargo de solicitud de licencia.

  4. Revisada la consulta detallada de afiliación de Exaltación Chipa Guillen, se verifica que este tiene una afiliación válida por la organización política Poder Popular Andino. Por lo que debió haber solicitado autorización expresa para participar por otra organización política.

  5. Respecto al candidato Emiliano Surquislla Solís, al declarar en el formato único de hoja de vida el Expediente: 154-2004, fecha de sentencia firme: 16/09/2016, órgano judicial: Corte Superior de Abancay, se procedió a oficiar a dicha corte.

    Es así que, en fecha 13 de julio del mismo año, Celso Fernandez Choque, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, presentó escrito de subsanación, adjuntando los medios probatorios a fin de...

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