RESOLUCION, Nº 1663-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1663-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2018

Expediente N° ERM.2018022659

CANTA - LIMA

JEE HUARAL (ERM.2018017884)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Faustino Chinchay Murga, personero legal titular de la organización política Todos por el Cambio, en contra de la Resolución N° 00418-2018-JEE-HRAL/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Zenón Juan Velasque Flores, Aurora Isabel Huamán Bustamante y Jhoselyn Katherine Gonzales Mosquito de la citada organización política para el Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Manuel Francisco Chinchay Murga, personero legal titular acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas por la organización política Todos por el Cambio, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Canta.

Mediante Resolución N° 00161-2018-JEE-HRAL/JNE, del 3 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción por el incumplimiento de acreditar, con documentos de fecha cierta, el domicilio de sus candidatos de los dos (2) últimos años continuos en la circunscripción electoral a la cual postulan; siendo que el personero legal titular adjuntó escrito de subsanación con lo que pretendía absolver las observaciones señaladas en la mencionada resolución.

Mediante Resolución N° 00418-2018-JEE-HRAL/JNE, del 23 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente en el extremo de la solicitud de los candidatos Zenón Juan Velasque Flores, Aurora Isabel Huamán Bustamante y Jhoselyn Katherine Gonzales Mosquito por no cumplir con subsanar las observaciones; y atendiendo a lo señalado en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, del 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).

Con fecha 26 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la resolución...

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