ORDENANZA.Nº 415-MDCH y Acuerdo Nº 401.Ordenanza que aprueba los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo para el año 2019.SEPARATA ESPECIAL Jueves 15 de noviembre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 415-MDCH ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCION DE R... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2018

Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 415-MDCH

Ordenanza QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA (BARRIDO DE CALLES

Y RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS), PARQUES y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2019

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 401

separata especial

Jueves 15 de noviembre de 2018

Municipalidad Metropolitana de Lima

ACUERDO DE CONCEJO Nº 401

Lima, 20 de setiembre de 2018

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de setiembre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009198 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 415-MDCH, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo en el distrito de Chaclacayo, para el ejercicio 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, que sustituye a la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000750, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional.

Que, la Ordenanza materia de ratificación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2018, aprobado mediante la Ordenanza Nº 390-MDCH ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 430 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 23 de diciembre de 2017, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de junio de 2018 (1.08 %).

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº147-2018-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima;

ACORDÓ:

Artículo Primero

Ratificar la Ordenanza Nº 415-MDCH, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo en el distrito de Chaclacayo, para el ejercicio 2019, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2018, reajustadas con el citado Índice de Precios al Consumidor.

Artículo Segundo El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2018, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo Tercero Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS

Teniente Alcalde

Encargada de la Alcaldía

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 415-MDCH

Chaclacayo, 3 de agosto de 2018

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y,

VISTOS:

El Informe Nº 42-2018-GATAC/MDCH, e Informe Técnico Financiero de la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana; y el Informe Nº 138-2018-GAJ-MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales, de conformidad con los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú.

Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señalan que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, siendo estos las contribuciones, tasas, arbitrios, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el Artículo 70º de la ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las municipalidades se rigen por Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente.

Que, mediante el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Derecho Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4º del Artículo 195º y el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites fijados por ley.

Que, el Artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 01 de enero del año fiscal anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

Que, mediante Ordenanza Municipales Nº300-MDCH, se aprobó el régimen de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2014, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2754-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre del 2013.

Que, con fecha 31 de Diciembre del 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipales Nº312-MDCH, que aprueba los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2424-MML y publicado el 31 de diciembre del 2014, la misma que aplica para el ejercicio 2015 lo dispuesto por la Ordenanza Nº 300-MDCH y reajusta los montos de las tasas aprobadas mediante la aplicación del índice de Precios al Consumidor (IPC), ascendente a 2.59%.

Que, con fecha 31 de Diciembre del 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº332-MDCH, que aprueba los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 404-MML y publicado el 31 de diciembre del 2015, la misma que reajusta para el ejercicio 2016 los montos de las tasas aprobadas mediante la aplicación del índice de Precios al Consumidor (IPC), ascendente a 3.4%.

Que, con fecha 31 de Diciembre del 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipales Nº 367-MDCH, que aprueba los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 488-MML y publicado el 31 de diciembre del 2016, la misma que reajusta para el ejercicio 2017 los montos de las tasas aprobadas mediante la aplicación del índice de Precios al Consumidor (IPC), ascendente a 1.96%.

Que, con fecha 23 de Diciembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipales Nº 390-MDCH, que aprueba los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 430-MML y publicado el 23 de diciembre del 2017, la misma que reajusta para el ejercicio 2018 los montos de las tasas aprobadas mediante la aplicación del índice de Precios al Consumidor (IPC), ascendente a 1.90%

Que, mediante Memorando Nº 174-GSC/MDCH la Gerencia de Servicios a la Ciudad, expresa que los servicios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana ejecutados hasta junio y estimado hasta diciembre del presente año se viene cumpliendo de acuerdo a lo programado para el cumplimiento de las metas del ejercicio 2018, tal como se indica en los informes Nº 45-2018-SGLP-GSC/MDCH, 44-2018-SGGAAV-GSC/MDCH y 70-2018-SGSC-GSC/MDCH de las Subgerencias de Limpieza Pública, Gestión Ambiental y Áreas Verdes y Seguridad Ciudadana, respectivamente, por lo que considerando la mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos y la situación económica de los vecinos de Chaclacayo, es conveniente mantener los costos para la atención de dichos servicios para el año 2019, actualizándose según el IPC, al igual que los montos de...

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