RESOLUCION, Nº 1641-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente candidaturas a regidores pra el Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica-RESOLUCION-Nº 1641-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2018

Expediente Nº ERM.2018022510

RÍO GRANDE - PALPA - ICA

JEE ICA (ERM.2018017631)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dalia Eneida Aguado Muñoz, personera legal titular del partido político Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00672-2018-JEE-ICA0/JNE, del 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que, en su artículo primero, declaró improcedente las candidaturas de Miguel Jesús Hernández Ccaccya y Rosaly Paola Changa Patiño, candidatos a regidores, para el Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Dalia Eneida Aguado Muñoz, personera legal titular del partido político Perú Libertario, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica.

Mediante la Resolución Nº 00252-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) calificó la solicitud de inscripción de candidatos y resolvió, en su artículo primero, declarar inadmisible la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Río Grande; ante ello, le concedió el plazo de dos (2) días calendario a efecto de que subsane las observaciones respecto a la ausencia del Acta de Elecciones Internas, presentación del Plan de Gobierno y soporte digital. Del mismo modo, se subsane respecto a la acreditación de domicilio continuo por dos años (2) en la circunscripción de Miguel Jesús Hernández Ccaccya, Huber Javier Condori Anyosa y Rosaly Paola Changa Patiño.

Así, mediante la Resolución Nº 00672-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, el JEE resolvió declarar improcedente las candidaturas de Miguel Jesús Hernández Ccaccya y Rosaly Paola Changa Patiño, por no haber acreditado fehacientemente el domicilio continuo en el distrito de Río Grande.

Con fecha 25 de julio de 2018, la referida personera legal titular interpuso el recurso de apelación en contra del artículo primero de la Resolución Nº 00672-2018-JEE-ICA0/JNE, bajo el argumento de que Miguel Jesús Hernández Ccaccya sí reside en Río Grande, lo que demuestra con su DNI, con fecha de emisión 26 de setiembre de 2009. Por otro lado, expone que Rosaly Paola Changa Patiño recién el 2017 cumplió la mayoría de edad y siempre ha vivido en Río Grande.

Mediante la Resolución Nº...

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