RESOLUCION, Nº 1639-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a consejeros para el Gobierno Regional del Callao-RESOLUCION-Nº 1639-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2018

Expediente Nº ERM.2018022499

CALLAO

JEE CALLAO (ERM.2018016467)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Silva Carrasco, personero legal titular del partido político Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 411-2018-JEE-CALL/JNE, del 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Especial del Callao que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Daniela del Carmen Pacheco Hernández, Caridad Etelvina Agüero Villegas, y Marcelino Humberto Felipa Sebastián, candidatos a consejeros para el Gobierno Regional del Callao, presentada por la citada organización política; en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Víctor Manuel Silva Carrasco, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante JEE) la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional del Callao; con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución Nº 00252-2018-JEE-CALL/JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE, resolvió declarar inadmisible la referida solicitud, y otorgó a dicha organización política el plazo de dos (2) días calendario, a efectos de subsanar las observaciones advertidas que se detallan a continuación:

  1. Subsanar la omisión en el caso de las declaraciones juradas simples suscritas por cada candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente.

  2. Presentar documentación de fecha cierta – original o copia legalizada que acredite que el candidato a vicegobernador regional, Jorge Luis Siapo Moreno, se encuentra en situación de retiro, bajo apercibimiento de proceder a su exclusión de la fórmula presentada.

  3. Presentar documentos de fecha cierta – original o copia legalizada, que permitan acreditar dos (2) años continuos de domicilio o nacimiento en la circunscripción regional en la que se postulan los candidatos a Gobernador o Vicegobernador de la fórmula presentada, señores Lucas Julián Pio Rivera y Jorge Luis Siapo Moreno.

  4. Presentar documentos de fecha cierta – original o copia legalizada que permitan acreditar dos (2) años de domicilio en la circunscripción territorial a la cual postulan Jimmy Martin Moncada Flores, Daniela del Carmen Pacheco Hernández, Jacqueline Ivonne Baltierrez Moran, Elizabeth Noa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR