RESOLUCION, Nº 1636-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Jangas, provincia de Huaraz, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 1636-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2018

Expediente Nº ERM.2018022421

JANGAS - HUARAZ - ÁNCASH

JEE HUARAZ (ERM.2018008224)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fabel Bernabé Robles Espinoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00454-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora, Marlene Elizabeth Chinchay Alva, por dicha organización política, para el Concejo Distrital de Jangas, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00187-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 21 de junio de 2018, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la candidata a regidora por la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, Marlene Elizabeth Chinchay Alva (en adelante, la candidata), y se le requirió que se presente el original o la copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de dicha candidata, por cuanto en su Declaración Jurada de Hoja de Vida declaró que labora en el Ministerio de Cultura, como asistente sociocultural en el Proyecto de tramo Huánuco Pampa - Huamachuco del Qhapaq Ñan. Así, el 5 de julio de 2018, la organización política presentó el escrito de subsanación, con el objeto de levantar la observación indicada.

A través de la Resolución Nº 00454-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 7 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, en cuanto a la candidata Marlene Elizabeth Chinchay Alva, indicando que la organización política adjuntó la Orden de Servicio Nº 01619-2018-S, que no consigna con exactitud ninguna fecha de inicio y finalización de la relación contractual entre la candidata y el Ministerio de Cultura; además, no adjuntó el contrato al que alude en los documentos presentados, no pudiendo determinarse si entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre el vínculo continuará vigente.

Con fecha 25 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso el recurso de apelación...

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