RESOLUCION, Nº 1611-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco-RESOLUCION-Nº 1611-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2018

Expediente Nº ERM.2018022078

ANDAHUAYLILLAS - QUISPICANCHI - CUSCO

JEE QUISPICANCHI (ERM.2018011145)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Fernando Ordóñez Chambi, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00364-2018-JEE-QSPI/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Vicente Salas Pilares, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Democracia Directa presentó al Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (fojas 14).

Mediante Resolución Nº 00272-2018-JEE-QSPI/JNE, del 10 de julio de 2018 (fojas 20 a 26), el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, entre otros, en atención a que Vicente Salas Pilares, candidato a alcalde, no ha presentado la solicitud de licencia sin goce de haber a efectos de dar por admitida la solicitud de inscripción; de la misma forma, observa que este candidato registra un lugar de nacimiento distinto al cual postula y, además, se advierte, en su documento nacional de identidad (DNI), tiene como fecha de expedición el 23 de octubre de 2017; asimismo, indican que el referido candidato no ha presentado más documentos que acrediten el tiempo de residencia en la circunscripción a la que postula, la organización política presenta, copia de la solicitud de licencia sin goce de haber dirigida a la Municipalidad Distrital de Lares – Calca (fojas 36).

Por medio de la Resolución Nº 00364-2018-JEE-QSPI/JNE, del 19 de julio del presente año (fojas 40 a 44), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del mencionado candidato, debido a que no logró acreditar el domicilio por dos años continuos en el distrito para el cual postula...

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