RESOLUCION, Nº 1581-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatas a alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín-RESOLUCION-Nº 1581-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2018

Expediente N° ERM.2018021967

CHILCA - HUANCAYO - JUNÍN

JEE HUANCAYO (ERM.2018016577)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Enrique Cornelio Carlos, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad en contra de la Resolución N° 00707-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Claudia Sofía Barrera Huamanlazo y Antonia Matos Calderón de Quintanilla, candidata a alcaldesa y regidora, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad solicitó al Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Mediante la Resolución N° 00525-2018-JEE-HCYO/JNE, del 6 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros motivos, debido a que no se adjuntaron los comprobantes de pago de las tasas de inscripción de todos los candidatos, documento imprescindible para admitir la lista.

El 13 de julio de 2018, el personero legal de la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando, entre otros documentos, las ocho (8) tasas por derecho de inscripción, conforme lo requerido en la resolución de inadmisibilidad.

Por medio de la Resolución N° 00707-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud en el extremo de la inscripción de las candidatas Claudia Sofía Barrera Huamanlazo y Antonia Matos Calderón de Quintanilla, candidatas a alcaldesa y regidora, respectivamente, debido a que no se cumplió con subsanar la omisión advertida, esto es, la no presentación de los comprobantes de pago de las tasas de inscripción de los candidatos a elecciones municipales.

Con fecha 21 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N°...

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