RESOLUCION, Nº 1620-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco-RESOLUCION-Nº 1620-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2018

Expediente Nº ERM.2018022190

CAICAY - PAUCARTAMBO - CUSCO

JEE QUISPICANCHI (ERM.201808463)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Fernando Ordóñez Chambi, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00357-2018-JEE-QSPI/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Paulino Barreto Sancca, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Democracia Directa presentó al Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco (fojas 20).

Mediante Resolución Nº 00305-2018-JEE-QSPI/JNE, del 10 de julio de 2018 (fojas 26 a 32), el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, entre otros, en atención a que Paulino Barreto Sancca, candidato a regidor, registra un lugar de nacimiento distinto al cual postula y, además, se advierte que domicilia en la circunscripción a la cual postula por un periodo menor a los dos años exigidos en la normativa. Posteriormente, la organización política manifestó, en el escrito de subsanación (fojas 34), que el candidato radica en el distrito de Caicay, lo cual puede ser corroborado de la copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del año 2002; sin embargo, no adjuntó copia del referido DNI.

Por medio de la Resolución Nº 00357-2018-JEE-QSPI/JNE, del 19 de julio del presente año (fojas 38 a 42), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del mencionado candidato, debido a que no logró acreditar el domicilio por dos años continuos en el distrito para el cual postula, dándose por no subsanado la observación respecto a los dos años de residencia en la circunscripción a la cual postula.

En vista de ello, con fecha 23 de julio de 2018 (fojas 3 a 7), el personero legal titular de la...

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