RESOLUCION, Nº 1536-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco-RESOLUCION-Nº 1536-2018-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 12 de Noviembre de 2018 |
Expediente Nº ERM.2018021025
SAN RAFAEL - AMBO - HUÁNUCO
JEE HUÁNUCO (ERM.2018010699)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Arturo Dennis Dávila Chumpitazi, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución Nº 00566-2018-JEE-HNCO/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Iván Bravo Alonzo a la alcaldía del Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú presentó al Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).
Mediante Resolución Nº 00411-2018-JEE-HNCO/JNE, del 1 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, a fin de que, entre otros, se presente documentación que acredite la rehabilitación del candidato Iván Bravo Alonzo, respecto de la sentencia declarada en el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato. Así, el 4 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando copia del certificado de depósito judicial y de cédula de notificación que contiene la sentencia de fecha 20 de enero de 2016.
Por medio de la Resolución Nº 00566-2018-JEE-HNCO/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Iván Bravo Alonzo, debido a que, no habría cumplido con el íntegro de la pena impuesta, por lo que, no se operaría la rehabilitación automática, concluyendo que está impedido para participar en las ERM2018.
En vista de ello, el 15 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00566-2018-JEE-HNCO/JNE, señalando que el candidato Iván Bravo Alonzo fue condenado por una infracción del deber administrativo, pensando que su acción estaba correcta, siendo inducido por un tercero, por lo que el delito cometido no es de tipo doloso, además, en ninguna parte de la sentencia se indica que el delito...
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