RESOLUCION, Nº 1230-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato para la alcaldía del Concejo Distrital de Santo Domingo de la Capilla, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-Nº 1230-2018-JNE

Fecha de disposición10 Noviembre 2018
Fecha de publicación10 Noviembre 2018
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018020651

SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA–CUTERVO

CAJAMARCA

JEE CUTERVO (ERM.2018007937)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Quispe Tenorio, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00168-2018-JEE-CTVO/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, en el extremo que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de Claudio Cubas Tenorio, candidato a la alcaldía del distrito de Santo Domingo de la Capilla, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de junio de 2018, Ismael Quispe Tenorio, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política para el concejo distrital de Santo Domingo de la Capilla, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 00027-2018-JEE-CTVO/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cutervo (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato a la alcaldía Claudio Cubas Tenorio, toda vez que no habría cumplido con presentar la carta de renuncia a la organización política Cajamarca Siempre Verde, ante la Dirección de Registro de Organizaciones Políticas, en adelante (DNROP), por lo que concedió dos (2) días a fin de subsanar la observación efectuada.

Con fecha 24 de junio de 2018, el personero legal de la organización política Fuerza Popular, subsana la observación advertida, señalando que el citado candidato, cumplió con presentar su renuncia a la organización política Cajamarca Siempre Verde, con un (1) año de anticipación, a efectos de poder postular por la organización política Fuerza Popular, tal como señala el artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

Mediante la Resolución N° 00168-2018-JEE-CTVO/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a la alcaldía Claudio Cubas Tenorio, debido a que, si bien es cierto el citado candidato ha cumplido con la presentación de la respectiva renuncia ante la organización política a la que pertenece, no ha tenido en cuenta la obligación de remitir dicha renuncia a la DNROP, dentro de la fecha establecida mediante Resolución N° 0338-2017-JNE, de fecha 17 de agosto de 2017, esto es, hasta el 9 de julio de 2017.

Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2018, el personero legal de la mencionada organización política interpuso recurso de apelación ante el JEE, bajo los siguientes fundamentos:

  1. El candidato a la alcaldía del distrito de Santo Domingo de la Capilla, cumplió con presentar su solicitud de renuncia al movimiento político Cajamarca Siempre Verde, dentro del plazo establecido por ley.

  2. La presentación de la copia de la renuncia a la DNROP, debió ser presentada por el mencionado movimiento político, debido a que las organizaciones políticas entregan o actualizan sus padrones hasta un año antes de la elección en la que participan, por lo que dicha negligencia no puede perjudicar al renunciante o candidato.

  3. El referido candidato ha cumplido con lo establecido en el artículo 18 de la LOP y con el literal d del artículo 22 del Reglamento, habiendo renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas.

CONSIDERANDOS

De la normativa aplicable

  1. La LOP establece en su artículo 18, que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político, debiendo presentar una declaración jurada en la que se manifiesta que no pertenecen a otro partido político. Asimismo, se precisa que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimiento u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen.

  2. Por su parte el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala en su artículo 22, literal d, que, en caso de afiliación a una organización política distinta a la que...

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