RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 036-2018/GORE-ICA/DREM, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE ICA - Otorgan autorización de generación eléctrica en el departamento de Ica a favor de Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C.-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 036-2018/GORE-ICA/DREM

Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha de disposición09 Noviembre 2018

Ica, 25 de octubre de 2018

VISTOS:

El escrito de registro Nº 062896 del 26.07.2018, escrito de registro Nº 078382 del 19.09.2018, escrito de registro Nº 084422 del 10.10.2018 presentados por CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI S.A.C. con RUC Nº 20178344952 inscrito en la Partida Registral Nº 11000540 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral Nº XI Sede Ica – Oficina Registral de Ica; Auto Directoral Nº 065-2018-GORE-IC/DREM del 28.08.2018, sustentado por el Informe Técnico Legal N° 048-2018-GORE-ICA/DREM/AT-OAJ/CARR-JFCH del 24.08.2018 e Informe Técnico Legal Nº 059-2018-GORE-ICA/DREM/AT-OAJ/CARR-JFCH del 25.10.2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Regional de Ica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, tiene autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia. Su misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, la solicitud de CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI S.A.C. encuentra amparo en lo regulado en el artículo 2º de la Constitución Política del Estado Peruano vigente, el cual sobre “Derechos Fundamentales de la Persona” establece que: “toda persona tiene derecho: (…) 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad (…)”; asimismo, el artículo 115º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. Nº 006-2017-JUS, el cual establece que a través del Derecho de Petición Administrativa: “Cualquier administrado individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento ante todas y cualesquiera de las entidades (…)”, por otro lado en artículo 116º del mismo texto normativo sobre la solicitud de interés particular del administrado prescribe que: “cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la...

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