RESOLUCION, Nº 1476-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao-RESOLUCION-Nº 1476-2018-JNE
Fecha de disposición | 09 Noviembre 2018 |
Fecha de publicación | 09 Noviembre 2018 |
Expediente Nº ERM.2018021785
VENTANILLA - CALLAO - CALLAO
JEE CALLAO (ERM.2018002437)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Aldo Salazar Herrera, personero legal titular de la organización política Por Ti Callao, en contra de la Resolución Nº 00374-2018-JEE-CALL/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Enrique Becerra Jiménez, Ismael Alberto Paredes Ávalos, Julio Víctor Trinidad Castro, Jesús Alexander Ciccia Dueñas, David Soria Macedo, Viviana Mabel Farro Rivas, Yveth Rojas Bermejo y Shioney Marilyn Quispe Ecos, candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Ventanilla, respectivamente, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución Nº 00374-2018-JEE-CALL/JNE, del 11 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Enrique Becerra Jiménez, Ismael Alberto Paredes Ávalos, Julio Víctor Trinidad Castro, Jesús Alexander Ciccia Dueñas, David Soria Macedo, Viviana Mabel Farro Rivas, Yveth Rojas Bermejo, y Shioney Marilyn Quispe Ecos, candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Ventanilla, respectivamente, debido a que en la etapa de subsanación no se acreditó con documentos idóneos el domicilio por dos años continuos, por la circunscripción a la que postulan.
El 20 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación en contra de la referida resolución, alegando, sucintamente, que:
a) Se declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos por no presentar el original de sus DNI cuando dicha información fue expedida por una entidad pública, estando prohibidos de requerir dicha información conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley Nº 27444, que a su vez modifica y amplía el artículo 40 y numeral 40.1.2.
b) Los candidatos sí acreditan los dos años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postulan, conforme se desprende de la documentación que adjuntaron en su escrito de subsanación.
CONSIDERANDOS
Base normativa
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