RESOLUCION, Nº 1475-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Provincial del Callao-RESOLUCION-Nº 1475-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2018

Expediente Nº ERM.2018021784

CALLAO - CALLAO

JEE CALLAO (ERM.2018003838)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Aldo Salazar Herrera, personero legal titular de la organización política Por Ti Callao, en contra de la Resolución Nº 00183-2018-JEE-CALL/JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Estefany Elcher Becerra Pazos, candidata a regidora para el Concejo Provincial del Callao, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00183-2018-JEE-CALL/JNE, del 26 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Estefany Elcher Becerra Pazos, candidata a regidora para el Concejo Provincial del Callao, concretamente, debido a que en la etapa de subsanación no acreditó con documentos idóneos el domicilio por dos años continuos.

El 20 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación en contra de la referida resolución, alegando sucintamente, que:

  1. Se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata por no presentar el original de su DNI cuando dicha información fue expedida por una entidad pública, estando prohibidos de requerir dicha información conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley Nº 27444, que a su vez modifica y amplía el artículo 40 y numeral 40.1.2.

  2. La candidata sí acredita los dos años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postula, conforme se desprende de la copia de su DNI cuya fecha de emisión es de fecha 5 de abril de 2018, lo cual el JEE no valoró.

    CONSIDERANDOS

    Base normativa

    1. El artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, se requiere haber nacido o domiciliado en la provincia o distrito a donde postule...

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