LEY, N° 30867, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que incorpora el Capítulo V a la Ley 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes-LEY-N° 30867

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2018

LEY Nº 30867

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA EL CAPÍTULO v A LA LEY 28553, LEY GENERAL DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS CON DIABETES

Artículo 1 Incorporación del Capítulo V a la Ley 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes

Incorpórase el Capítulo V, Acciones de Prevención, a la Ley 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, con el texto siguiente:

CAPÍTULO V

ACCIONES DE PREVENCIÓN

Artículo 8. Acciones de prevención de los ministerios de Salud y de Educación

El Programa Nacional de Prevención y Atención de Pacientes con Diabetes del Ministerio de Salud, o la dependencia que haga sus veces, en coordinación con el Ministerio de Educación contempla estrategias de identificación y actividades de prevención, promoción, educación y atención sobre la diabetes, dirigidas a los alumnos de todo nivel, dentro de un contexto familiar y educativo.

Artículo 9. Acciones de prevención de los ministerios de Salud y de Trabajo y Promoción del Empleo

Los ministerios de Salud y de Trabajo y Promoción del Empleo implementan acciones de prevención y promoción para la lucha contra la diabetes. Dentro de ese marco, brindan a los trabajadores de los sectores público y privado, bajo cualquier régimen laboral o modalidad de contratación, el acceso a programas de prevención y campañas de descarte de la diabetes, en el marco de la programación establecida en sus presupuestos y planes operativos, para cuyo efecto se les brinda las facilidades necesarias.

La diabetes o sus secuelas no son causales de impedimento para el ingreso o motivo de cese de la relación laboral.

Artículo 10. Acciones de prevención del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales y locales

El Ministerio de Salud, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, promueve buenas prácticas en los establecimientos de expendio de comida en los que se elaboren o comercialicen alimentos destinados al público. Para el efecto, se promueve la difusión de la información nutricional en las cartas de menús u ofertas de comida, de los alimentos preparados bajos en sodio, azúcar, grasas saturadas y grasas trans, así como otras indicaciones que consideren relevantes

.

Artículo 2 Adecuación del reglamento

El...

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