DECRETO, Regional Nº 001-2018-GR-CAJ/G.R., GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - Modifican procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por parte del Archivo Regional Cajamarca, que forman parte del TUPA del Gobierno Regional-DECRETO-Regional Nº 001-2018-GR-CAJ/G.R.

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2018

Cajamarca, 5 septiembre 2018

VISTO:

La Ordenanza Regional Nº 018-2013-GR.CAJ-CR, de fecha 05 de noviembre de 2013; el Informe Nº 004-2018-GR.CAJ/AR-CAJ-D, de fecha 23 de julio de 2018, con registro MAD Nº 3997720; el Informe Nº 22-2018-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI, de fecha 02 de agosto de 2018, con registro MAD Nº 4025222; Oficio Nº 467-2018-GR.CAJ.DRAJ, de fecha 08 de agosto de 2018, con registro MAD Nº 4036278; Oficio Nº 1169-2018-GR.CAJ/GGR/SG, de fecha 28 de agosto de 2018, con registro MAD Nº 4071124, que contiene la transcripción literal del Acuerdo Nº 03 de la Sesión Ordinaria de Junta de Gerentes, de fecha 23 de agosto de 2018 y Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) Actualizado del Archivo Regional Cajamarca; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que, la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a la legitimidad y naturaleza jurídica establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Asimismo, en relación a las competencias constitucionales, señala en el literal f) del artículo 9º que, los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; siendo el caso que, el literal a) del artículo 21º refiere que, es atribución del Presidente Regional (hoy Gobernador Regional), dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos;

Que, el literal m) del numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, es competencia exclusiva del Gobierno Regional, de acuerdo al artículo 35º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, dictar las normas sobre asuntos y materia de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano./ Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales” (subrayado y énfasis nuestros);

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, constituye una de las herramientas más importantes para la gestión institucional de las entidades públicas, en el sentido de que, uniformiza, reduce, simplifica y...

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